Acta Nro 55

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Abril de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Javier M. Fernández, la Cra. Ana María Nápoli, el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, la Cra. Guillermina Santomauro, el Cr. Jorge Giongo, la Cra. Mónica Allemanni, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, y la Cra. Silvia B. Crespo para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Información sobre saldos de Bancos y Plazos Fijos.
3. Opción para recupero de los fondos acorralados.

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Emilio Perticarini, da lectura al informe sobre los Plazos Fijos y los Saldos Bancarios. Se toma conocimiento.

TERCERO: El Cr. Emilio Perticarini, informa que se ha recibido nuevamente la propuesta del Banco Credicoop para recuperar los fondos acorralados, cuya opción vence el 26 de Abril, aunque ya se esté hablando de una prórroga.

El Credicoop ofrece la entrega total de los fondos, en un plazo de 120 días, de acuerdo al monto del plazo fijo de la Caja, y completar la diferencia de cotización del tipo de cambio, con Boden 2013.
El Banco Nación no tiene ninguna oferta adicional a la establecida por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y los fondos deben ser dejados en un Plazo Fijo en dicho Banco por un plazo de 120 días, ajustado por CER y a una tasa de interésinterés del 2% anual .
Al efecto de tomar la decisión, seSe analizan distintas alternativas de inversión que se podrían realizar en caso de optar por la entrega de los fondos y renuncia al Recurso de Amparo, se consideran también pautas de diversificación de la cartera de inversión, y se debate intensamente. sobre la mejor decisión.
Durante el debate, los elementos que se consideraron consideraron a los efectos de tomar la decisión fueron: la cotización del dólar estadounidense al 22/04/2003, que era $2.85 por cada U$S, siendo el valor de corte del dólar utilizado para la devolución de los depósitos el de $ 2.9792 por cada U$S;. Otros de los factores que se analizaron fueron la posibilidades los rendimientos de inversiones de corto y mediano plazo a los que se podría acceder permitido ello con la disponibilidad de los fondos, dado que la tasa de interés anual en este momento es del 26%. como era colocarlos, entre otras posibilidades, a la tasa de interés anual vigente del 26% anual. También fue tema de debate se evaluaron los costos que implicaba la renuncia a los recursos judiciales planteados. Ante la información del abogado de la caja, Dr. Roberto Navarro y también de los bancos involucrados, que los honorarios legales serían soportados por cada una de las partes intervinientes, y en nuestro caso los honorarios están considerados en el abono mensual, es que se decide:

Realizar la opción de recibir los fondos de los dos Bancos, renunciando al Recurso de Amparo, y luego ir armando un esquema de inversión conformado por un porcentaje en plazo fijo, otro en bonos, y uno menor para iniciar la modalidad de préstamos entre los afiliados a la caja.

Se encomienda a los Contadores Mónica Allemmanni, Emilio Perticarini y Guillermo Pons, integrantes del comité de inversiones, realizar las gestiones necesarias para cumplir con la decisión tomada.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs.,se da por concluida la reunión.

Acta Nro 56

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Junio de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Javier M. Fernández, la Cra. Ana María Nápoli, el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, la Cra. Guillermina Santomauro, el Cr. Jorge Giongo, la Cra. Mónica Allemanni, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, la Cra. María Elena Sánchez y la Cra. Silvia B. Crespo para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Información sobre saldos de Bancos y Plazos Fijos.
3. Implementación de sistema de préstamos.
4. Implementación Exención de Jóvenes Profesionales.
5. Planes de Pago.
6. Fallecimiento Dr. Aldo De Zan. – Dictamen Legal
7. Correspondencia Afiliados
7.1. Nota Cr. Fenizi.
7.2. Nota Cr. Golman

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Emilio Perticarini da lectura al informe sobre los Plazos Fijos y los Saldos Bancarios. Se toma conocimiento.

TERCERO: El Cr. Emilio Perticarini, plantea la necesidad de abocarse definitivamente a instrumentar un sistema de préstamos para los afiliados a la Caja. Esta inquietud fue planteada nuevamente en la Asamblea, en donde se manifestó que el Consejo de Administración se ocuparía de culminar las correcciones del reglamento de préstamos, en el que se detallarán los requisitos y condiciones que se establecerán a las distintas líneas que se otorgarán. El Cdor. Guillermo Pons se ofrece para terminar de realizar los ajustes al reglamento de préstamos para adecuarlo a las nuevas condiciones imperantes. Una vez corregido se procederá a elaborar un contrato de mutuo que deberá firmarse entre LA CAJA y el afiliado, así como también los requisitos personales y patrimoniales que deberán cumplir tanto el tomador del préstamo como su garante, en caso de corresponder.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini, comenta que en la Asamblea Extraordinaria, se modificó el Estatuto incorporando una exención de aportes por seis meses para los jóvenes profesionales. Se realiza un extenso debate e intercambio de opiniones, decidiendo emitir una Resolución que reglamente el procedimiento de la solicitud.

QUINTO: Se pone a consideración del Consejo de Administración, la tasa de interés que se está cobrando por la mora en el pago de los aportes previsionales y la cobrada en los planes de pago. Tanto en la Asamblea, como en las respuestas de la encuesta telefónica se recibió de parte de los afiliados la manifestación de que las tasas de interés resultan muy elevadas. El Cr. Emilio Perticarini expresa que LA CAJA debe ser moderada en la aplicación de las tasas de interés, dado que el objetivo fundamental es la regularización de los deudores, y no lucrar con ello. Se intercambian opiniones ante la realidad de las tasas vigentes y se decide reducir al 1%, tanto la tasa por mora, como la tasa para financiación de los planes de pago. Se emitirá una resolución realizando la reducción. El Cr. Javier M. Fernández, manifiesta que se avanzará en la consulta con el Actuario Dr. Eduardo Melinsky, sobre la refinanciación de lo adeudado por aquellos afiliados que nunca pagaron o que adeudan más de dos años, y que les es materialmente imposible regularizarse con un Plan de Pago, por lo que una alternativa sería un recálculo actuarial. La Cra Mónica Allemanni resalta que en la Asamblea se percibió que los afiliados esperan que las autoridades, cumplan con las acciones de cobranzas encomendadas por el Estatuto. Luego de un pormenorizado debate, se concluye que es necesario plantear acciones que propongan las distintas alternativas para regularizar la situación y luego de un plazo establecido, enviar a gestión judicial los morosos que no dieron respuesta o no ingresen a un plan de pagos.

SEXTO: Se da lectura al Dictamen Legal sobre el Fallecimiento del Cr. Aldo De Zan. Se toma conocimiento.

SÉPTIMO: Se da lectura a las notas recibidas del Cr. Edgardo Fenizi y del Cr. Golman. Se toma conocimiento.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs.,se da por concluida la reunión.

Acta Nro 57

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Julio de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Javier M. Fernández, la Cra. Ana María Nápoli, el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, la Cra. Guillermina Santomauro, el Cr. Jorge Giongo, la Cra. Mónica Allemanni, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, la Cra. María Elena Sánchez y la Cra. Silvia B. Crespo para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Exención Jóvenes Profesionales. Condiciones y requisitos. Resolución.
3. Deudores morosos o que nunca pagaron. Recálculo de la cuota.
4. Moratoria extraordinaria y/o régimen permanente.
5. Plan de pago permanente. Tasa de interés. Condiciones Generales.
6. Secuencia para llevar a cabo los apremios legales a los morosos.
7. Responsabilidad de los directivos por no ejecutar a los morosos.
8. Próxima audiencia con el Sistema Provisional de Profesionales Universitarios de Río Negro. Alternativas que se pueden plantear para un acuerdo.

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Emilio Perticarini, da la bienvenida al Dr. Eduardo Melinsky, actuario de LA CAJA, quien compartirá la reunión en esta oportunidad, aprovechando para brindar su asesoramiento en los puntos pertinentes. El Cr. Emilio Perticarini informa que en la Asamblea Extraordinaria de LA CAJA, se trató la propuesta del Consejo Directivo, de otorgar a los Jóvenes Profesionales la exención de aportes por los primeros seis meses. El Dr. Eduardo Melinsky reitera que siendo aprobada la modificación del estatuto que prevee la exención, el Consejo Directivo puede reglamentar por Resolución el procedimiento para optar por la misma. En ella deberá dejarse aclarado la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, que el pago del seguro estará a cargo del afiliado y que en dicho período el afiliado beneficiario de la exención, renuncia a que se le acrediten fondos en su cuenta. Asimismo resalta que la decisión de la Asamblea y la modificación del Estatuto cubren toda responsabilidad por la exención otorgada, dado que el Consejo Directivo actúa dentro del marco de sus facultades.

TERCERO: El Cr. Javier M. Fernández, manifiesta que las autoridades de LA CAJA se han propuesto dar la oportunidad de regularizar su situación a todos aquellos afiliados que mantengan una deuda importante. Por tal motivo se hace necesario proponer un plan de pagoS que refinancie la deuda a largo plazo, con una nueva cuota que signifique un porcentaje mayor que la actual, sin que sea el doble, ya que podría resultar inaccesible. Los Consejeros intercambian opiniones al respecto y el Dr. Eduardo Melinsky expresa que el monto de la cuota pasa por una decisión de las autoridades, pero que se tiene que mantener dentro de valores razonables, como para que se alcance a regularizar el monto adeudado. Se encomienda al Cdor Perticarini para que junto con el Cdor Miguel Pérez elaboren una propuesta que contenga los aspectos planteados. Menciona que deberán realizarse algunos cambios en el sistema de impresión de las boletas, en el mecanismo de pago que se utiliza actualmente y en el software administrativo para contemplar las variantes que se pueden dar y que hoy no se disponen.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini, plantea como una decisión importante a tomar, si se propone un Plan de Regularización General y Amplio con vencimiento o se establece un régimen de plan de pagos permanente. Luego de un importante intercambio de ideas, se concluye que se inicie la gestión con un Plan de regularización amplio, con propuestas beneficiosas para los afiliados que se acojan fundadas básicamente en la real posibilidad de pago, pero con un plazo de vencimiento. Pasado el mismo, se procederá a intimar a todos aquellos que no regularizaron. Asimismo, se plantea que el esquema de plan que se diseñe sea tal que permita utilizarse en forma permanente como un plan de pago, para aquellos afiliados que por distintos motivos se atrasen en más de tres o cuatro cuotas y necesiten un plazo especial para ponerse al día.

QUINTO: El Cr. Emilio Perticarini resalta que es necesario establecer la tasa de interés que se cobrará por mora, por consolidación de la deuda así como también la que se aplicará al Plan de Pagos Permanente que se ofrecerá a los afiliados. El Dr. Eduardo Melinsky opina que es importante referenciarla a una tasa pública como puede ser la tasa activa del Banco Nación, o un porcentaje de ella. También considera que se debería asignar un porcentaje del interés para la cuenta del afiliado, y el resto que sea resultado de la Caja, pudiendo ser un 70% para el afiliado y un 30% para la Caja. Los consejeros debaten sobre la tasa de interés a aplicar, coincidiendo que el objetivo fundamental, es que todos los afiliados posibles puedan ser contenidos por el régimen, y que los intereses no resulten un obstáculo para mantenerse al día. Del intercambio de opiniones se decide dejar sin efecto lo decidido en el Acta 56 y establecer la tasa de interés por mora y para Planes de Pago en el 80 % de la Tasa activa del Banco Nación Argentina. Se toma conocimiento de la Resolución Nº 3 y es aprobada por unanimidad.

RESOLUCIÓN Nº 3

VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que los indicadores económicos han mejorado notoriamente en relación a los producidos en el primer semestre del año 2002, entre los cuales merecen mencionarse el tipo de cambio del dólar frente al peso y los índices de precios al consumidor.

Que paralelamente a la estabilización de dichos índices, se ha producido una disminución en las tasas de interés de mercado para operaciones tanto de inversión como de préstamos financieros.

Que las circunstancias económicas generales y particulares hacen adecuado entonces, trasladar dichas rebajas a las tasas que LA CAJA aplica para los pagos fuera de término, adoptando un criterio favorable al afiliado.

Que el interés punitorio aplicado por LA CAJA a los pagos realizados fuera de término, tiene como finalidad establecer una relación de equidad entre aquellos que cumplen regularmente con su obligación mensual de pago, respecto de aquellos que por diferentes razones no lo hacen, sin que exista en esa aplicación, una finalidad de lucro.

Que contestes con esa situación, es preciso establecer que el afiliado en mora que regularice su situación, tenga la posibilidad de recuperar parte de la rentabilidad que por su falta de aportes no se ha producido en su cuenta individual mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio pagado.

Que es facultad del Consejo de Administración establecer los cargos por pagos fuera de término como así también su mecanismo de cálculo y destino de los fondos recaudados.

Por ello:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro resuelve:

Tasa interés punitorio aplicable a la mora en el pago del aporte mensual obligatorio.
Artículo 1º:
La tasa de interés punitorio aplicable a la mora en el pago del aporte mensual obligatorio será equivalente al 80% de la tasa de interés activa nominal anual que aplica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, del día del vencimiento de la obligación previsional.

Tasa interés punitorio aplicable a Consolidación de Deudas para Planes de Pago.
Artículo 2:
La tasa de interés para consolidación de deudas para planes de pago, será la fijada en el artículo 1º anterior, vigente al vencimiento de cada aporte mensual obligatorio adeudado y que se incluya en el plan de pagos.

Tasa de interés punitorio para Financiación de Deuda Consolidada en Planes de Pago.
Artículo 3º:
La Tasa de interés para financiación de los planes de pago será equivalente al 80% de la tasa de interés activa nominal anual que aplica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, vigente al último día del mes anterior al que se solicita el plan.
La tasa de interés así determinada permanecerá invariable hasta el último día del mes de Enero de cada año, fecha en la cual se fijará, la nueva tasa de interés que regirá hasta Enero del año siguiente.

Capitalización de intereses punitorios
Artículo 4º:
El 70 % de los intereses punitorios generados por pagos fuera de término y calculados aplicando las tasas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º, serán incorporados a la Cuenta Individual del Afiliado, siendo el 30 % restante, considerado recurso de LA CAJA.

Disposiciones transitorias:
Artículo 5º:
Modificase las partes pertinentes de la Resolución N* 2 de fecha 29 de Agosto del 2002, en todo lo referido a tasas de interés.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Cipolletti, 15 Julio de 2003
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SEXTO: El Cr. Javier M. Fernández plantea establecer un plan de acción, para llevar adelante los apremios legales a los morosos. Luego de escuchar la opinión de los presentes y consensuando las mismas, se resuelve proponer primero el Plan de Regularización de Deudas analizada en el punto cuarto de la presente acta, y luego iniciar un proceso de reclamo a quienes no regularicen, llegando a la alternativa judicial, en Marzo del 2004, siendo ésta la última opción.

SÉPTIMO: El Cr. Emilio Perticarini pide opinión al Dr. Eduardo Melinsky respecto a la responsabilidad de los directivos por no ejecutar a los morosos. El asesor manifiesta que la decisión de ejecutar a los morosos, no es ni más ni menos, que una gestión ejecutiva de quienes tienen el poder de administración de LA CAJA, como la que puede ser decidir invertir los fondos en Plazo Fijo, en Bonos o en dólares o contratar un gerente o un asesor en inversiones. Mientras la decisión se tome dentro del marco de las atribuciones de los directivos y no perjudique manifiestamente a la entidad y el resto de los afiliados, no se le pueden realizar cargos a los mismos por la decisión tomada.

OCTAVO: El Cr. Javier M. Fernández informa que en el marco de los autos caratulados “MANUEL Miguel y otros c/Provincia de Río Negro S/Recurso de Inconstitucionalidad” Expte. Nº 15029, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro convocó a una Audiencia de Conciliación con los representantes del Sistema Previsional para Profesionales Universitarios de la Provincia de Río Negro para el día 24 de Septiembre de 2003 a las 9 hs. en la ciudad de Viedma. Asimismo comenta que en relación a este tema, ha tenido una primera reunión informal con el Cr. Pedro Canderán, Presidente del Sistema, en la que hubo una manifestación recíproca y predisposición en lograr un acuerdo que resuelva la situación de los profesionales que se encuentran bajo la exigencia de una doble imposición. Se plantea un intercambio de ideas entre los presentes, reafirmando que no se puede permanecer en esta situación sin resolverla. Se acota que no son más de un 10% del padrón los involucrados y sobre ellos se destina tiempo y esfuerzo que podría ser orientado a ejecutar acciones en beneficio del resto de los afiliados. De la exposición de opiniones se puntualizan situaciones que deben ser contempladas en el acuerdo, tales como el universo que comprenderá, el plazo para realizar la opción por uno u otro régimen, la situación que revestirá respecto a los mismos el afiliado después que realizó la opción, el destino de los fondos depositados en las instituciones y el tratamiento que se le dará a los nuevos matriculados. Luego de debatir y recepcionar las posiciones de los presentes, los contadores Emilio Perticarini y Javier M. Fernández se comprometen a confeccionar el primer borrador del acuerdo y transmitirlo al Cr. Pedro Canderán para que ellos den su propia opinión y posteriormente unificar los criterios.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs., se agradece al Dr. Eduardo Melinsky su presencia en la reunión y se da por concluida la misma.

Acta Nro 58

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Septiembre de 2003, siendo las 20:00 hs., se reúnen los miembros del consejo directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, también en su carácter de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad social para profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en forma conjunta con el Consejo de Administración de dicha institución, en la Sede Social sita en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, estando presentes los contadores Javier M. Fernández, Ana María Nápoli, Emilio Perticarini, Guillermina Santomauro, Miguel A. Manuel; Mónica Allemanni; Guillermo Pons; Alberto Giongo; Javier Aparicio; Isidoro Zaz; Silvia Crespo y el Asesor Legal de la Caja, Dr. Roberto Navarro, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Informe del Asesor Legal
2. Audiencia de Conciliación ante el Tribunal Superior de Justicia.

PRIMERO: El Cr. Javier M. Fernández, da la bienvenida a todos los presentes y le otorga la palabra al Dr. Roberto Navarro, quien trae un informe sobre la consulta referida a la posibilidad de afiliación voluntaria de matriculados. Requisitos y condiciones que deberían cumplir. El Dr. Roberto Navarro presenta el informe por escrito, el que será debatido en otra oportunidad.

SEGUNDO: El Cr. Javier M. Fernández, toma la palabra para tratar la propuesta que se llevará a la Audiencia de conciliación con los representantes del Sistema Previsional para Profesionales Universitarios de la provincia de Río Negro, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en el marco de la causa “MANUEL Miguel y otros c/Provincia de Río Negro S/Recurso de Inconstitucionalidad” Expte. Nº 15029.

En una reunión realizada en la ciudad de General Roca, con la presencia de los contadores Ana María Nápoli, Javier Fernández, Emilio Perticarini, por parte de Nuestra Caja y Pedro Canderán, Jorge Benítez y José Luis Rueda del Sistema Previsional, se consensuaron los términos para confeccionar un Acuerdo, que fundamentalmente establece un plazo de opción de los afiliados con doble imposición, por uno u otro régimen previsional, el tratamiento de los futuros afiliados, y los requisitos que se deberán cumplir para completar la gestión. Se debaten las cláusulas del acuerdo, se realizan consideraciones a la redacción, y se aprueba por unanimidad el proyecto de acuerdo, que se presentará en la Audiencia convocada por el Superior Tribunal de Justicia, para el 24 de Septiembre de 2003, a las 9 horas, en la ciudad de Viedma.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs. , se da por finalizada la reunión.

Acta Nro 59

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Octubre de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del presidente del Consejo Directivo Cr. Javier M. Fernández, Presidente del Consejo de Administración el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, el Cr. Jorge Giongo, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, y la Cra. Maria Elena Sánchez para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Informe sobre la audiencia de conciliación ante el Tribunal Superior de Justicia.
3. Información sobre saldos de Bancos y Plazos Fijos.
4. Nota Cr. Santoro.

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Fernández y el Cr. Perticarini hacen una detallada exposición de la reunión mantenida en la Audiencia de Conciliación, adjuntando a la presente acta el acuerdo al que se arribó finalmente con el Sistema Previsional, el que se transcribe a continuación. Seguidamente se iniciarán las gestiones administrativas pertinentes a los efectos de llevar a cabo lo establecido en el convenio, encargando a la Secretaría Técnica del Consejo profesional y a la Srta. Mónica Taramelli (empleada de LA CAJA) que efectúen el seguimiento de lo resuelto hasta cumplimentar la totalidad de las opciones.

TERCERO: El Cr. Emilio Perticarini informa sobre los saldos bancarios y de Plazos Fijos. Comenta que los rendimientos de las tasa de Interés en Plazos Fijos han caído notoriamente, pero que se ha considerado adecuado mantener las renovaciones en tanto las restantes opciones de inversión actuales (bonos, dólares, etc.) no garantizan una mejora respecto a los plazos fijos. Comenta además que cada vez que hay vencimientos de Plazos Fijos o fondos para invertir, se efectúa una ronda de consultas con el comité de inversiones para consensuar la decisión final.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini da lectura a la nota presentado por el Cr. Santoro de la ciudad de Viedma donde solicita una quita en los intereses en vistas de cancelar el total de su deuda previsional. Después de debatir el tema y dado que la propuesta de pago es de contado, se resuelve no cobrarle los intereses que le hubiesen correspondido asignar a su cuenta individual por el recupero de rentabilidad generado por los períodos impagos. Dicho importe asciende a $ 417.02

ACUERDO

Entre la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en adelante LA CAJA, representada en este acto por el Cr. Javier Fernández, Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. De Río Negro, el Cr. Emilio Perticarini, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de LA CAJA Previsional y de Seg. Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Prov. de R.N, ambos con domicilio real en la calle Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto NAVARRO, y el Sistema Previsional para Profesionales Universitarios de la Provincia de Río Negro, en adelante EL SISTEMA, representada en este acto por EL Cr. Pedro Canderán, en su carácter de Presidente, y el Cr Jorge Benítez, Secretario, con domicilio real en 9 de Julio 1131de la ciudad de General Roca, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge MALIS, reunidos en la Ciudad de Viedma y citados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en relación a la acción por inconstitucionalidad contra el decreto 601 de fecha 2000 tramitado en autos “MANUEL MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ACC. DE INCONSTITUCIONALIDAD DEC.601/00; ” EXPTE.15029-94-2000; convienen en celebrar el presente ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se determinan a continuación:

I – DE LOS PROFESIONALES ACTUALES
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
QUE SE INCLUYEN EN EL ACUERDO

PRIMERA: Los sujetos pasivos de la obligación del aporte jubilatorio, objeto del presente Acuerdo, son los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro (CPCERN), que estén obligados a realizar sus aportes previsionales a LA CAJA, que además, simultáneamente, revistan a la fecha de la presente audiencia, la calidad de colegiados activos en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Río Negro (CGCERN), obligados a aportar a EL SISTEMA.
SEGUNDA: A los efectos de determinar la nómina exacta de los profesionales mencionados en la cláusula primera, el CPCERN y el CGCERN presentan en este acto, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro y como parte integrante del presente Acuerdo, el listado de matriculados obligados y el listado de colegiados obligados activos respectivamente. De la conciliación de ambos listados se confeccionará un Listado Único de Obligados por ambos regímenes, que deberá ser presentado dentro de los treinta días del presente Acuerdo, el que reunirá las condiciones establecidas en la cláusula Primera.

NOTIFICACIÓN

TERCERA: Las partes notificarán a los profesionales que surjas del listado Único de Obligados a que hace referencia la cláusula segunda, el presente convenio juntamente con el auto de homologación del mismo
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

CUARTA: Los Profesionales incluidos en el Listado Único de Obligados, mencionado en la cláusula segunda, tendrán hasta el 30 de Noviembre de 2003 para manifestar expresamente su voluntad de aportar a LA CAJA o a EL SISTEMA.
La manifestación deberá ser notificada fehacientemente por el interesado, a cada una de las instituciones (CAJA y SISTEMA), las que adecuarán internamente las condiciones de afiliación obligatoria del profesional. Los profesionales que no ejerzan la opción en el plazo fijado se distribuirán por sorteo por mitades y en el caso de resultar un número impar se sorteará en cuál quedará, realizado en acto público con presencia de ambas instituciones ante Escribano Público

II – DE LOS PROFESIONALES QUE SE INCORPOREN EN EL FUTURO

QUINTA: Los Profesionales en ciencias económicas que se matriculen en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a partir de la fecha del presente Acuerdo, quedan obligados a realizar sus aportes a LA CAJA, sujetos sus disposiciones estatutarias.
En virtud del presente Acuerdo, solo los profesionales con domicilio real en la ciudad de General Roca, podrán optar por realizar sus aportes a EL SISTEMA. A tal efecto, tendrán un plazo de treinta días desde la fecha de matrícula para presentar la documentación que acredite fehacientemente su condición de colegiado en el CGCERN, certificado de afiliación a EL SISTEMA y certificado de domicilio real.

SEXTA: La opción prevista en la Cláusula Cuarta, evita la duplicidad del aporte, pero si por algún motivo, el profesional perdiera su condición de obligados, frente a la institución por la que hayan optado, renace automáticamente su obligación de aportar a la otra Institución. En tal sentido, ambas Instituciones (CAJA y SISTEMA) se comprometen a organizar un sistema de información recíproca mediante el cual se comunicarán todos los movimientos que se verifiquen de altas y bajas en sus padrones, que permita la identificación de sus afiliados, para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales emanadas de la Ley 24.241 y 2.795 y sus Estatutos.

SEPTIMA: Los profesionales indicados en la Cláusula Primera que manifiesten la decisión de hacer su aporte a LA CAJA, comenzarán a efectuar su aporte previsional de acuerdo a los montos y escalas que prevee el estatuto de LA CAJA y accederán al haber previsional proporcional al tiempo efectivamente aportado.
EL SISTEMA es la entidad obligada a otorgar el reconocimiento del haber jubilatorio por el período que el profesional haya aportado en dicho sistema previsional.

OCTAVA: LA CAJA instrumentará los mecanismos tendientes a dar de baja los devengamientos de aportes obligatorios efectuados desde su creación y hasta la fecha de la opción de la Cláusula Cuarta, a los profesionales que reúnan las condiciones de la cláusula primera, estén incluidos en la cláusula segunda y que hayan manifestado su decisión de aportar a EL SISTEMA, dentro de las facultades conferidas por su estatuto y la homologación del presente acuerdo por parte del STJ.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs.,se da por concluida la reunión.

Acta Nro 60

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Noviembre de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del presidente del Consejo Directivo Cr. Javier M. Fernández, Presidente del Consejo de Administración el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, el Cr. Jorge Giongo, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, y la Cra. Maria Elena Sánchez para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Exención Jóvenes profesionales. Resolución Nº 4.
3. Planes de Pago. Resolución Nº 5.

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: Se toma conocimiento de la resolución Nº 4 que reglamenta la metodología para optar por la exención que beneficia a los jóvenes profesionales, la que ya ha sido debatida y consensuada, por lo que es aprobada por unanimidad.

RESOLUCIÓN Nº 4

VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14º inc. a),y s); y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. a) y h); y

CONSIDERANDO:
Que entre las modificaciones al Estatuto de LA CAJA aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 31 de Mayo de 2003, en San Carlos de Bariloche, se encuentra la exención del pago de aportes a los Jóvenes Profesionales que cumplan determinados requisitos, dispuesta en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto modificado.

Que paralelamente a la modificación mencionada, la Asamblea facultó al Consejo Directivo y al Consejo de Administración, para poner en vigencia dicha exención e instrumentar su aplicación redactando la resolución respectiva.

Que dicho beneficio se encuentra destinado a aliviar los costos de los jóvenes profesionales, que inician su actividad.

Por ello:
El Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVEN

Artículo 1º:
Establecer el procedimiento que deberá cumplirse a los efectos de realizar la opción prevista en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto.

Artículo 2º:
El afiliado que cumpla con los requisitos establecido en el último párrafo del Art. 26 del Estatuto, deberá:
a) Presentar una nota en la que deberá constar su manifestación expresa de la opción, especificar los períodos beneficiados por la exención y dejando expresa constancia de su renuncia a que se le acrediten fondos a su cuenta individual por dichos períodos.
b) Estar al día con el pago de sus aportes Previsionales a LA CAJA o en su defecto con su situación regularizada mediante el acogimiento a un plan de pago vigente.

Artículo 3º:
El afiliado beneficiario de la exención deberá abonar exclusivamente el importe correspondiente al seguro por los períodos eximidos a los efectos de gozar de la cobertura por muerte o invalidez.

Artículo 4º:
Los afiliados que a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 26 último párrafo del Estatuto, podrán solicitar la exención correspondiente.

Artículo 5º:
Esta Resolución entrará en vigencia dentro de los 30 días de su aprobación por el Consejo Directivo.

Artículo 6º: Comuníquese, y dese a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 11 de Noviembre de 2003
CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

TERCERO: Se toma conocimiento de la resolución Nº 5 que establece un régimen de regularización de deuda. Su normativa fue discutida ampliamente por las autoridades de la Caja y acordada junto a las modificaciones pertinentes en el sistema y en las boletas. Por lo expuesto se pone a consideración y es aprobada por unanimidad.

RESOLUCIÓN Nº 5

VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que las condiciones económicas generales han retomado razonablemente los carriles de normalidad necesarios en toda actividad económica.

Que a pesar de la estabilidad reflejada en la mayoría de los indicadores económicos, no es menos cierto que se ha generado un deterioro importante en el ingreso real del sector servicios de la economía, afectando notoria y específicamente a los profesionales en Ciencias Económicas que no han visto reflejada aquella estabilidad en el nivel de honorarios cobrados.

Que esta situación ha provocado que una gran cantidad de afiliados a LA CAJA mantengan a la fecha, saldos impagos por aportes previsionales, gastos, seguro e intereses, que superan su real capacidad de pago mensual y la posibilidad de cancelación total de la deuda contraída.

Que recientemente se ha llegado a un acuerdo con el Sistema Previsional creado por el Colegio de Graduados de la Ciudad de General Roca, definiendo la situación de un grupo de afiliados que permitirá realizar un saneamiento de las cuentas previsionales a cobrar.

Que por Resolución Nº 3 de LA CAJA se dispuso que el afiliado en mora que regularice su situación, pueda recuperar parte de la rentabilidad que por su falta de pago de aportes no acumuló en su cuenta individual, mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio efectivamente pagado.

Que a los efectos de que los afiliados puedan acceder a dicho beneficio, es necesario establecer un régimen de regularización general y amplio, por cuotas de aporte previsional, gastos, seguro e intereses adeudados.

Que cualquier plan de pagos que se instrumente que no contenga la real capacidad de pago de los afiliados, estará signado al fracaso indefectible, por lo que es necesario establecer un régimen de cuotas acordes a la posibilidad de pago real de los afiliados, permitiéndose abonar como mínimo, una cuota equivalente al aporte previsional de su categoría, más un importe adicional que sea aplicado a cancelar una parte proporcional de su deuda consolidada.

Que a ese fin, deberá procederse a consolidar la totalidad de la deuda, desagregando en forma absoluta y relativa los distintos componentes: aportes de capital, seguro de vida, gastos administrativos e intereses.

Que esta desagregación de la deuda consolidada y el mecanismo de imputación de pagos, requieren establecer un máximo en la cantidad de cuotas a otorgar, teniendo en cuenta la edad jubilatoria del afiliado y la proporción de amortización del capital destinada a cancelar la deuda por aporte previsional consolidado.

Que tomó intervención técnica en la concepción del presente Régimen General de Regularización de Deudas el actuario de LA CAJA, Dr. Eduardo Melinsky.

Por ello
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Régimen de Regularización de Deudas. (SUPERPLAN)
Artículo 1º:
Establecer un Régimen de Regularización de Deudas, en adelante SUPERPLAN, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2º:
Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos e intereses, deberán solicitar por nota a la Administración de LA CAJA el acogimiento al SUPERPLAN.
Fecha de vigencia y consolidación del Plan.

Artículo 3:
El presente régimen de regularización de deudas tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2004, fecha hasta la cual los afiliados podrán solicitar su inclusión al régimen.
La consolidación de la deuda se efectuará el último día del mes inmediato anterior a la fecha de la nota de pedido de acogimiento o hasta el 31 de Marzo de 2004, la que fuere anterior.
Monto de deuda consolidada. Desagregación. Determinación de la nueva cuota a abonar. Forma de imputación.

Artículo 4º:
Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado, (capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses) determinándose una participación porcentaual por cada uno de ellos, los que permanecerán invariables en tanto el cumplimiento del plan se mantenga en forma regular.

El importe total de la nueva cuota mensual a abonar incluirá el aporte mensual obligatorio del mes más un importe adicional que será aplicado a cancelar la deuda consolidada, imputándose este importe en forma proporcional, según los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
La imputación y aplicación a la cuenta individual del importe adicional se efectuará por períodos completos, sin fracciones y como máximo dos veces al año: 30 de Junio (opcional) y 31 de Diciembre de cada año (obligatorio). Las freacciones que queden sin imputar serán corregidas e imputadas en la siguiente aplicación.

Sistema de amortización. Límite de cuotas
Artículo 5º
La determinación de la cuota adicional se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
A los efectos de determinar el importe adicional de cuota previsto en el artículo anterior, deberá considerarse la edad jubilatoria del afiliado de modo que en ningún caso el vencimiento de la última cuota del SUPERPLAN supere la fecha jubilatoria menos 12 meses.

Artículo 6º:
Paralelamente al límite de cuotas establecido en el artículo anterior, deberá considerarse que la cuota de amortización determinada por el sistema francés calculado sobre la deuda consolidada, no deberá ser menor al importe de interés calculado sobre el saldo de deuda de forma tal que exista una cancelación efectiva aplicado al capital y no sea absorbido para el pago de intereses de financiación.

Tasa de Interés aplicable
Artículo 7º:
La tasa de interés de consolidación y financiación serán las establecidas mediante la Resolución Nº 3 y sucesivas modificatorias.

Imputación de pagos
Artículo 8º:
Los pagos efectuados de importes adicionales según lo establecido en el artículo 4º serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 5º en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza, aún cuando el afiliado dejara de pagar con posterioridad.

Falta de pagos en las cuotas del Plan. Efectos.
Artículo 9º:
Los afiliados que se adhieran al SUPERPLAN y que dejaren de pagar durante la vigencia del mismo, serán intimados a regularizar su situación de mora, cuando registren tres períodos consecutivos impagos. Podrán re-encauzar el SUPERPLAN original debiendo abonar un cargo administrativo de Pesos Sesenta ($ 60,-), considerándose los pagos efectuados según lo establecido en el artículo anterior, procediéndose al recálculo de la cuota adicional del artículo 4º.

Artículo 10º:
Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta días de recibida la notificación, abrirán la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su artículo 31º. El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobro por vía judicial .

Artículo 11º:
A los afiliados que al 31 de Marzo de 2004 no hayan regularizado su situación de mora mediante el pago total de su deuda o mediante el acogimiento del presente Régimen de Regularización de Deuda, le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior, dejando abierta la vía ejecutiva de cobro por apremio.

Artículo 12º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 11 de Noviembre de 2003
Consejo de Administración

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 21:00 hs.,se da por concluida la reunión.

Acta Nro 61

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del presidente del Consejo Directivo Cr. Javier M. Fernández, Presidente del Consejo de Administración el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Jorge Giongo, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, y la Cra. Silvia Crespo para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de secretario/a de actas de la reunión
2. Lectura y Aprobación del acta anterior.
3. Informes de Plazos Fijos y Saldos Bancarios.
4. Informe sobre el Acta Acuerdo con el Sistema Previsional de General Roca.
5. Modificaciones al sistema de emisión de facturación. Implicancia.
6. Implementación del Plan de Regularización de deudas.

PRIMERO: Toma la palabra el Cr. Emilio Perticarini y mociona que la Cra. Silvia Crespo sea la secretaria de actas de la reunión, lo que es aprobado por unanimidad.

SEGUNDO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

TERCERO: Se presenta el Informe de Plazos Fijos y Saldos Bancarios de la Caja, se toma conocimiento, y el Cr. Emilio Perticarini responde a las aclaraciones solicitadas por los presentes.

CUARTO: Se informa que se envió a las autoridades del Sistema Previsional para Profesionales Universitarios de la Provincia de Río Negro, el acta final del acuerdo en la que se encuentra transcripto el listado de los profesionales que optaron por uno y otro régimen. Si manifiestan su acuerdo se procederá a su firma y se remitirá al Superior Tribunal de Justicia para incorporarlo al expediente.

QUINTO: El Cr. Emilio Perticarini informa que con el objeto de lograr una administración más eficiente de las cuotas de los afiliados, se han efectuado modificaciones al sistema de emisión de facturas que implican cambios en la forma de imputaciones de los conceptos, y crea ciertas limitaciones a los montos que se permiten abonar, lo que luego de su implementación redundará en un mejor manejo de las cuentas corrientes. Se ha evaluado, volcar estos procedimientos en una Resolución, de la que se encuentra redactado un primer borrador, que será completado y presentado al Consejo de Administración.

SEXTO: La Resolución Nº 5 aprobada en la reunión anterior ha puesto en vigencia un Plan de Regularización de Deudas. Para la implementación del mismo se ha solicitado una modificación del soft, a los Licenciados Repetto y Castro. Los mismos han presentado un simulador en una planilla de excel que permite realizar los cálculos en forma provisoria, hasta que instalen el sistema definitivo, lo que será a la brevedad.

No habiendo mas temas por tratar y siendo las 21:00 hs.,se da por concluida la reunión.

Acta Nro 62

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Febrero de 2004, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, y el Consejo Directivo de la Caja, con la presencia de los contadores: Javier M. Fernández; Ana María Nápoli; Emilio Perticarini; Guillermina Santomauro; Jorge Giongo, Isidoro Zaz, Guillermo Pons, Miguel Manuel, Silvia Crespo y la Srita. Mónica Taramelli administrativa de la Caja, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de secretario/a de actas de la reunión
2. Lectura y Aprobación del acta anterior.
3. Informes de Plazos Fijos y Saldos Bancarios.
4. Implementación del sistema de Préstamos.
5. Planes de Pago – Seguros Acta
6. Cálculo de los Intereses.

PRIMERO: Toma la palabra el Cr. Emilio Perticarini y mociona que la Cra. Silvia Crespo sea la secretaria de actas de la reunión, lo que es aprobado por unanimidad.

SEGUNDO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

TERCERO: Se presenta el Informe de Plazos Fijos y Saldos Bancarios de la Caja, se toma conocimiento.

CUARTO: Los presentes tienen el proyecto de Reglamento de Préstamos, el que es tratado puntualmente, y se va modificando en función de las sugerencias debatidas y consensuadas entre los presentes.

Dado lo avanzado de la hora, se posponen los temas siguientes para una próxima reunión, y siendo las 22:00 hs.,se da por concluida la reunión.

Acta Nro 63

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Marzo de 2004, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, y el Consejo Directivo de la Caja, con la presencia de los contadores: Javier M. Fernández; Ana María Nápoli; Emilio Perticarini; Guillermina Santomauro; Jorge Giongo, Isidoro Zaz, Guillermo Pons, Miguel Manuel, Silvia Crespo y la Srita. Mónica Taramelli administrativa de la Caja, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de secretario/a de actas de la reunión
2. Lectura y Aprobación del acta anterior.
3. Informes de Plazos Fijos y Saldos Bancarios.
4. Seguro de Vida para préstamos.
5. Resolución Nº 7- Implementación de Préstamos para Afiliados

PRIMERO: Toma la palabra el Cr. Emilio Perticarini y mociona que la Cra. Silvia Crespo sea la secretaria de actas de la reunión, lo que es aprobado por unanimidad.

SEGUNDO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

TERCERO: Se presenta el Informe de Plazos Fijos y Saldos Bancarios de la Caja, se toma conocimiento.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini informa que se recibió la cotización de seguro de vida colectivo para tomadores de préstamos, solicitada a C.N.P. compañía de seguros. El mencionado seguro, tiene la cobertura sobre saldo adeudado con un costo de $ 0,69 por cada $1.000,- de capital asegurado. El mecanismo de informe será igual al aplicado para el seguro previsional, es decir mensualmente se enviará la nómina de asegurados con el detalle del monto y el importe mensual del seguro. Luego de intercambiar ideas, se decide tomar el seguro en la compañía C.N.P ASSURANCEE

QUINTO: Se pone en tratamiento la Resolución Nº 7 de Implementación de los Préstamos a los Afiliados, que incluye el Reglamento de Préstamos. La misma fue confeccionada y debatida en reuniones previas, por lo que se aprueba por unanimidad.

La misma se transcribe a continuación.

RESOLUCIÓN Nº 7

VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14º inc. l),y q); y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. j) ; k); y t)

CONSIDERANDO:
Que la Asamblea de socios apoyó la propuesta del Consejo Directivo de diversificar las inversiones de los fondos;

Que también se apoyó la idea de otorgar préstamos a los afiliados, uniendo el doble propósito de obtener una renta sobre los fondos invertidos, y favorecer a los afiliados con tasas de interés más bajas que las existentes en el mercado.

Por ello:
El Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer los siguientes tipos de préstamos a sus afiliados, a partir del 1º de Abril de 2004.
I. Profesional
II. Iniciación
III. Para Asistencia a Eventos de la Profesión.

Artículo 2º: Aprobar el Reglamento de Préstamos que se adjunta a la presente Resolución y es parte integrante de la misma.

Artículo 3º: La tasa de interés fijada para los préstamos a afiliados es de 12.57% anual. (2/3 de la TNA Cartera General del Banco Nación Argentina al 2/04/2004).

Artículo 4: Comuníquese, y dese a publicidad en el Boletín Oficial, en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 25 de Marzo de 2004
CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE CRÉDITOS PARA AFILIADOS ACTIVOS

ANEXO A
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º:
Institúyanse las líneas de préstamos detalladas en el Título II del presente reglamento, para ser otorgados a los afiliados en actividad de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en adelante LA CAJA, de acuerdo con la autorización emanada de la Asamblea celebrada el 31 de Mayo de 2003, y sujeto a lo establecido en este reglamento.

ARTICULO 2º:
El Consejo de Administración de LA CAJA establecerá un monto asignado a esta operatoria, y el cupo disponible para cada tipo de préstamo.

ARTICULO 3º:
El monto de los préstamos, las cuotas de amortización, los intereses y gastos administrativos se calcularán y harán efectivos en moneda de curso legal, y se regirán por la escala que como Anexo B forma parte integrante del presente reglamento.

ARTICULO 4º:
Son condiciones para ser adjudicatario de un crédito:
a) No tener deuda de aportes con LA CAJA o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
b) No tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro a la fecha de solicitud u otorgamiento del préstamo, la que fuere posterior, o tenerla incluida en un plan de pago activo y vigente.
c) No hallarse cumpliendo sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
d) Computar una antigüedad mínima de aportes de doce (12) meses.
e) No estar concursado o inhabilitado.
f) Cumplimentar la documentación personal y de crédito prevista en el artículo 7º.
g) El afiliado deberá tener menos de 65 años, a la fecha de vencimiento de la última cuota del préstamo.
h) Presentar un fiador que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos anteriores. No se aceptarán garantías reciprocas.

ARTICULO 5º:
En las obligaciones que se constituyen a favor de LA CAJA, el Deudor y el Fiador suscribirán un contrato de mutuo y fianza dando por reconocidos los derechos de la misma ante un eventual juicio ejecutivo, inclusive hasta la citación de remate si lo hubiere. Para todos los efectos judiciales en las obligaciones que se constituyan a favor de LA CAJA las partes deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Cipolletti. En caso de llegarse a juicio ejecutivo, estarán a cargo del Deudor o Fiador, además de los intereses que por mora se hayan devengado, todos los honorarios y gastos del juicio y de cualquier otra naturaleza que por su incumplimiento se le hubiere ocasionado a LA CAJA.

ARTICULO 6º:
El garante deberá constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

ARTICULO 7º:
Los requisitos y documentación a presentar por el solicitante y/o fiador serán las siguientes:
1- Cumplir con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º, según corresponda.
2- Adjuntar copia de documento de identidad con domicilio actualizado.
3- Presentar declaración jurada de domicilio profesional o laboral actualizado.
4- Justificar ingresos mediante la presentación de la documentación que a criterio del Consejo de Administración de LA CAJA o el Comité de Crédito así lo requiera.
5- Completar los formularios que el Consejo de Administración de LA CAJA establezca y suscribir la documentación del mutuo correspondiente.
6- Abonar con la solicitud del préstamo la suma que determine el Consejo de Administración de LA CAJA como cargo administrativo por desistimiento, el que será reintegrado al momento del desembolso del préstamo o de su rechazo. Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9º de este reglamento.
7- El importe de la cuota mensual de devolución del préstamo, no deberá superar el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos mensuales declarados del titular del préstamos ni por el fiador, conforme al punto 4.
8- En ningún caso la cuota del préstamo podrá ser inferior a pesos cien ($ 100,00).

ARTICULO 8º:
El préstamo deberá ponerse a disposición del solicitante dentro de los 5 días hábiles posteriores al de su aprobación por el Consejo de Administración de LA CAJA, la que deberá dejar constancia en acta mediante resolución específica.
La primer cuota vencerá al 12vo. día del segundo mes siguiente al de su aprobación.
Se considera desistida la solicitud si el solicitante no retira los fondos dentro de los quince (15) días desde su puesta a disposición. Será de aplicación, lo establecido en el artículo 9º.
Desde el primer día hábil posterior de la puesta a disposición de los fondos y hasta el vencimiento de la primer cuota, corresponde liquidar intereses a la tasa compensatoria por la cual se otorgó el crédito, los que serán adicionados al monto del préstamo y prorrateados por la cantidad de cuotas otorgadas.

ARTICULO 9º:
Todo préstamo desistido originará un cargo deudor único en concepto de restitución de gastos administrativos de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a) Desistimiento antes de la aprobación del préstamo: el cargo será del 50% de la tasa establecida en el artículo 7º, inciso 6.- El afiliado deberá comunicar fehacientemente su desistimiento.
b) Desistimiento posterior a la aprobación del préstamo: el cargo será del 100% del monto establecido en el artículo 7º, inciso 6

ARTICULO 10º:
Todos los préstamos devengarán un interés compensatorio anual vencido sobre saldos, al que se le adicionará un cargo fijo que fijará por resolución el Consejo de Administración de LA CAJA por gastos de envío y cobranza, que será abonado conjuntamente con el pago de cada cuota del préstamo y un importe por seguro de vida del titular, aplicado sobre el saldo de deuda.
Los gastos de sellado del contrato se abonarán en partes iguales, pudiendo descontarse del desembolso, la parte correspondiente al afiliado.

ARTICULO 11º:
Las cuotas mensuales se abonarán hasta el 12º día de cada mes, o el hábil inmediato posterior si este último fuera no hábil. Los pagos de las obligaciones deberán efectuarse en las instituciones bancarias con las cuales LA CAJA tenga convenio de recaudación, mediante la utilización de las correspondientes boletas de pago. LA CAJA podrá autorizar el pago de las cuotas de los prestamos a través de la modalidad del débito automático, el que deberá solicitarse en forma expresa en la Administración.
A todos los efectos, y salvo mención en contrario, los términos se considerarán en días corridos.
El deudor podrá cancelar cuotas en forma anticipada, imputándose dicho pago al capital de las últimas cuotas, quedando en ese caso liberado de los intereses y gastos correspondientes a las cuotas que se anticipan.
Para poder efectuar la cancelación de cuotas en forma anticipada, el deudor deberá solicitarlo a la Administración en forma expresa y cumplir los siguientes requisitos:
a) Pagar un importe no menor al 20% del capital originalmente prestado, que determinará la cantidad de cuotas a anticipar tomando exclusivamente el componente de capital de las mismas. No se podrá anticipar cuotas en forma parcial. Cuando el importe a adelantar contenga fracción de capital de cuota, se tomará hasta el capital de la cuota inmediata anterior.
b) El anticipo de cuotas más el cargo administrativo, deberán ser abonados únicamente en las Delegaciones del Consejo Profesional, donde se extenderá un comprobante en el que constará detalle de las cuotas anticipadas y del cargo administrativo.
No se considerarán válidos los anticipos realizados que no hayan sido abonados conforme a lo establecido en el presente artículo. Si se pagaran cuotas antes de su vencimiento, las mismas se considerarán como pagadas en término sin ninguna liberación de intereses y gastos.

ARTICULO 12º:
El saldo del préstamo, en caso de fallecimiento del deudor, tendrá la cobertura del seguro de vida contratado al efecto.

ARTICULO 13º:
En caso de fallecimiento del afiliado que garantiza el préstamo, el deudor afectado deberá reemplazarlo por otro fiador que reúna las condiciones exigidas por el articulo 4° de este reglamento, dentro del plazo de los treinta (30) días, a contar de la fecha del deceso.
Asimismo en caso de insolvencia manifiesta del fiador se lo deberá reemplazar en las condiciones y plazos estipulados anteriormente. El Consejo de Administración podrá solicitar de oficio el cambio de fiador cuando, a su criterio, se ha producido la insolvencia y no ha sido comunicada por el deudor.

ARTICULO 14º:
El pago de cualesquiera de las cuotas del préstamo fuera de los vencimientos convenidos hará incurrir al beneficiario en mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, devengando la obligación principal, una accesoria punitiva de intereses moratorios que será equivalente a una vez y media (1,5 veces) la tasa de interés del préstamo durante el período de mora. Los intereses moratorios se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota no abonada hasta la fecha de su respectivo pago.
Hasta que no se cancele totalmente la obligación que dio origen a la mora, con más sus accesorios, se la considerará incumplida.
Todo pago efectuado fuera de los vencimientos convenidos, será imputado en primer término a cancelar gastos, luego a cancelar intereses y por último a cancelar la cuota de capital más antigua adeudada. Esta imputación la efectuará el Consejo de Administración de oficio y no tendrá validez la que pueda haber hecho el deudor alterando el orden indicado.

ARTICULO 15º:
Es facultad del Consejo de Administración requerir cualquier información que considere pertinente. Si en virtud de ella o de cualquier otra circunstancia se verificara que el solicitante no reúne los requisitos necesarios o no son suficientes las condiciones de responsabilidad, la misma podrá denegar el préstamo solicitado o exigir que se refuercen las garantías requeridas.

ARTICULO 16º:
Al titular de un préstamo vigente se le podrá otorgar uno nuevo, en la medida que cancele el anterior y si a criterio de LA CAJA o el Comité de Crédito, ha tenido un cumplimiento regular.

ARTICULO 17º:
LA CAJA podrá exigir la cancelación total del saldo de la deuda por los siguientes motivos:
a) Si se constatare la inexactitud de las manifestaciones del deudor o de la documentación aportada del artículo 7º, que hubieran servido de base al acuerdo de la operación.
b) Si se incurre mora en los aportes a LA CAJA mayor a tres (3) meses.
c) Si el deudor registra una mora de más de tres (3) cuotas del préstamo consecutivas o alternadas.
d) Si el deudor perdiere su calidad de afiliado en actividad.
e) No reemplazar al fiador fallecido o insolvente, en el plazo que exige el art. 15° de éste reglamento o cuanto el Consejo de Administración de LA CAJA lo exija.

ARTICULO 18º:
Se consideran “pagos fuera de término” aquellos que se efectúen después de la fecha de vencimiento de la cuota establecida al acordarse el préstamo.
Se considera “cuota paga” cuando se abone el total de la misma. Mientras exista complemento de cuota pendiente de cancelación se considerara cuota en mora.

ARTICULO 19º:
No serán consideradas las solicitudes de préstamo de quienes hayan regularizado deudas por aportes a LA CAJA dentro de los 90 días inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del préstamo.

ARTICULO 20º:
En la solicitud de préstamo, y en caso de ser otorgado, en la instrumentación del mutuo, tanto el deudor como el fiador en su caso, declararán conocer y aceptar expresamente las disposiciones generales y particulares del presente reglamento.

ARTICULO 21º:
Los plazos para cancelar los préstamos, las garantías a exigir, el seguro de vida y la antigüedad mínima, serán las indicadas en la planilla adjunta para cada línea de préstamo, que como Anexo C forma parte integrante de este reglamento.
En cuanto a la tasa de interés el Consejo de Administración esta facultado para modificarla, en función de las condiciones de mercado.
La tasa de interés será la fijada por Resolución del Consejo de Administración tomando como base de cálculo las 2/3 parte de la Tasa Activa del Banco Nación Cartera General Diversa.

ARTICULO 22º:
Se considerarán las solicitudes por riguroso orden de prelación, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en los párrafos siguientes y el cumplimiento de los requisitos del préstamo, a efectos de disponer las partidas asignadas para cada tipo de préstamo.
Procedimiento:
1.- Se abrirá un registro de solicitudes en la Sede Central y Delegaciones del CPCERN debiendo colocarse fecha y hora de recepción y entregar copia firmada de la misma al solicitante.
2.- Sólo deberá recibirse con fecha y hora, la solicitud que contenga la documentación completa según lo establecido en el artículo 7º.
3.- Las Delegaciones enviarán a la brevedad las solicitudes recibidas con la documentación completa. No serán consideradas en el orden de prelación aquellas solicitudes que no cumplan lo establecido en el inciso anterior, hasta tanto se cumplimente la documentación faltante.
4.- Se acumularán según el orden de prelación establecido, todas las solicitudes recibidas hasta el día 20 de cada mes (o hábil posterior) las que pasarán al Comité de Crédito para su evaluación.
5.- El Comité de Crédito deberá preparar y elevar un informe breve al Consejo de Administración de LA CAJA, recomendando o no el otorgamiento de los créditos y sus fiadores, dentro de los cinco días posteriores al indicado en el punto anterior.
6.- El Consejo de Administración de LA CAJA autorizará o no el desembolso de los préstamos, emitiendo la resolución respectiva antes del día 30 de cada mes.
7.- Deberá notificarse al solicitante de la resolución adoptada.
8.- Aprobado el desembolso deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° del presente reglamento.
9.- Las solicitudes aprobadas y que no hayan sido desembolsadas por exceder el cupo asignado, quedarán automáticamente habilitadas para el próximo cupo, teniendo preferencia sobre las nuevas que ingresen, debiendo notificarse a los interesados tal situación.

ARTICULO 23º:
El Consejo de Administración podrá designar un Comité de Crédito integrado por lo menos por tres Consejeros los que tendrán la función de analizar las solicitudes recibidas y elevar un informe breve al Consejo con su recomendación.

ARTICULO 24º:
El Consejo de Administración podrá apartarse del presente reglamento cuando a su criterio existan fundadas razones para hacerlo. En tal caso la decisión deberá adoptarse con el voto de los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes con derecho a voto.

TITULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTICULO 25º:
El presente Reglamento de Préstamos regirá para todas las solicitudes que ingresen a partir del 01 de Abril de 2004.

ARTICULO 26º:
Los tipos de préstamos que se otorgarán serán los siguientes:
I Profesional
II Iniciación
III Asistencia a eventos de la Profesión.

PRÉSTAMO PROFESIONAL
ARTICULO 27º:
El Préstamo Profesional se otorgará sin destino específico.

PRÉSTAMO DE INICIACIÓN
ARTICULO 28º:
El préstamo de Iniciación se destinará a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, debiendo haber realizado el trámite de inscripción en la matrícula del C.P.C.E.R.N. dentro del quinto año contado a partir de la fecha consignada en el título profesional como última materia rendida. La antigüedad mínima de aportes efectivos a LA CAJA no podrá ser inferior a 6 (seis) meses.

PRÉSTAMO PARA ASISTENCIA A EVENTOS DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 29º:
El préstamo para asistencia a eventos de la profesión se destinará a los afiliados que lo soliciten para participar en Congresos, Jornadas, etc., de la profesión, nacionales o internacionales organizadas por la F.A.C.P.C.E. o similar, y su gestión será administrada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

ANEXO B

MONTOS MÁXIMOS Y TIPOS DE PRESTAMOS

Tipo de Prestamo

Cantidad de cuotas mensuales

Antig . En Meses

Tipo de
Garantía

 

I

 

PROFESIONAL

 

12

 

 

24

 

 

12

Hasta 5.000 – 12 cuotas c/cheques de pago diferido

De 12 a 24 cuotas – FIADOR

 

II

 

INICIACIÓN

 

  6

12

 

  12

24

 

12

12

 

Cheques de pago diferido o FIADOR

FIADOR

II

P/ ASISTENCIA A EVENTOS DE LA PROFESIÓN

 

12

 

Cheques de pago diferido

No habiendo más temas que tratar y siendo las 22:00 horas se da por concluida la reunión..

Acta Nro 64

Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Abril de 2004, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, y el Consejo Directivo de la Caja, con la presencia de los contadores: Javier M. Fernández; Ana María Nápoli; Emilio Perticarini; Guillermina Santomauro; Jorge Giongo, Isidoro Zaz, Guillermo Pons, Miguel Manuel, Silvia Crespo y la Srita. Mónica Taramelli administrativa de la Caja, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de secretario/a de actas de la reunión
2. Lectura y Aprobación del acta anterior.
3. Informes de Plazos Fijos y Saldos Bancarios.
4. Prórroga de plazo de vigencia del régimen de regularización de deudas. Resolución Nº 8.

PRIMERO: Toma la palabra el Cr. Emilio Perticarini y mociona que la Cra. Silvia Crespo sea la secretaria de actas de la reunión, lo que es aprobado por unanimidad.

SEGUNDO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

TERCERO: Se presenta el Informe de Plazos Fijos y Saldos Bancarios de la Caja, se toma conocimiento.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini comenta que el 31/03/2004 se venció el plazo de vigencia del régimen de regularización de deuda implementado por la Caja, habiéndose acogido al mismo veintisiete profesionales, en su mayoría con importantes montos de deuda. Asimismo la administración de la Caja recibió por parte de algunos afiliados la consulta sobre si se prorrogaría la vigencia porque tenían la intención de regularizar su deuda. Los presentes debaten la alternativa de disponer una prórroga, y luego de intercambiar ideas, se decide prorrogarlo hasta el 30 de Junio del 2004, para que en la Asamblea se informe los resultados de la gestión, y el procedimiento que se aplicará a los deudores morosos que no regularizaron. Se redacta la Resolución Nº 8 la que es aprobada por unanimidad.

La misma se transcribe a continuación.

RESOLUCIÓN Nº 8

VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que el Plan de regularización de Deuda instituido por la Resolución Nº 5 ha tenido una importante repercusión entre los afiliados morosos.

Que luego de haberse vencido el plazo de acogimiento establecido en el 31 de Marzo del 2004 se han recibido manifestaciones de afiliados interesados en regularizar su situación.

Que el objetivo del Consejo Directivo y del Consejo de Administración, es incorporar al sistema el mayor número posible de afiliados, para que se encuentren normalizados respecto de sus obligaciones previsionales, y a los derechos que le correspondieren respecto los beneficios, sin perjuicio de la posterior aplicación del art. 10, y 11 de la Resolución 5, para los casos que no se adhieran al plan.

Por ello
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Régimen de Regularización de Deudas. (SUPERPLAN)
Artículo 1º:
Prorrogar la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas, en adelante SUPERPLAN, hasta el 30 de Junio de 2004.

Artículo 2º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 7 de Abril de 2004
Consejo de Administración

No habiendo más temas que tratar y siendo las 22:00 horas se da por concluida la reunión.