Estatuto Vigente

Título I: Institución

Artículo 1º: La Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, tendrá su domicilio en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.

Artículo 2º: Son funciones de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro:
a) Recaudar los recursos, conceder, denegar y abonar las distintas prestaciones que determina este estatuto y su Reglamento Interno.
b) Establecer las prestaciones a otorgar a sus afiliados.
c) Disponer la inversión de sus fondos respetando los límites fijados por este Estatuto.
d) Realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) Suspender el pago de las prestaciones según lo establecido en el presente Estatuto.
f) Celebrar todo tipo de convenios con otras Cajas u organismos previsionales similares.

Título II: De los Afiliados

Artículo 3º: Son afiliados obligatorios de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro que tengan su domicilio real en la Provincia de Río Negro y los jubilados del presente régimen. A ellos, sus causahabientes y a las personas que este Estatuto considera con título suficiente, les alcanzan las prestaciones del sistema establecido en el presente.
Quedan exceptuados de la afiliación obligatoria emergente del presente estatuto, los profesionales que cumplen funciones en relación de dependencia, sin ejercer libremente la profesión, debiendo optar por su exclusión manifestando fehacientemente su voluntad.
Lo profesionales con domicilio real en la provincia de Río Negro que se matriculen en el Consejo con una edad superior a los 56 años cumplidos, lo que significa que no podrán acceder al beneficio por edad avanzada establecido en el art. 41 de este estatuto, podrán pedir la excepción a aportar a esta Caja, acreditando su aporte a otro régimen, debiendo realizar la correspondiente gestión que establezca el Consejo de Administración. Dicha excepción será aprobada en cada caso individualmente. La falta de opción hará presumir, sin admitir prueba en contrario su incorporación efectiva.

Artículo 4º: Los familiares directos de los afiliados y las personas a su cargo, también podrán incorporarse voluntariamente a los distintos sistemas asistenciales que establezca la Asamblea, del modo y en las condiciones que determine la misma.

Artículo 5 º: La calidad de afiliado a la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro implica las siguientes obligaciones:
a) Abonar las sumas que determine este estatuto y el Reglamento Interno, para acceder a las prestaciones que ella otorga.
b) Suministrar toda información que se le requiera, relacionada con los fines de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
c) Informar de acuerdo a lo que establezca la reglamentación interna todo cambio de estado o de situación que genere modificaciones en relación con las prestaciones que se otorgan; como así cualquier hecho que signifique transgresión al presente Estatuto, al Reglamento Interno y a toda norma dictada como consecuencia de aquella.
d) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes del presente estatuto y a las normas dictadas en su consecuencia.
e) Declarar el domicilio real.

Título III: De las Asambleas

Artículo 6º: La Asamblea es la autoridad máxima de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. Formarán parte de ella todos los afiliados a la misma.

Artículo 7º: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en los respectivos Ordenes del Día, bajo pena de nulidad. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo para resolver las cuestiones previstas en el artículo 53º, en que deberá decidirse con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

Artículo 8º: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en fecha coincidente con la Asamblea del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. El Consejo Directivo, por resolución debidamente fundada, podrá resolver una fecha distinta.

Es competencia de la Asamblea Ordinaria:
a) Considerar la Memoria, Estados Contables, sus Notas y Anexos del ejercicio y tomar conocimiento del informe de la Comisión Fiscalizadora.
b) Considerar el cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos Anuales.
c) Considerar los planes de nuevas prestaciones, fijando las fuentes de financiamiento y estableciendo quiénes pueden incorporarse a las mismas, sin afectar los fondos destinados al Sistema de Previsión Social.
d) Fijar las retribuciones de los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora.
e) Aprobar o rechazar los convenios celebrados por el Consejo Directivo ad referéndum.
f) Comprar, vender, o permutar los bienes inmuebles para el funcionamiento de la Caja Previsional y de Seguridad Social para las Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
g) Establecer el valor del aporte y fijar las pautas a las que deberá ajustarse el Consejo Directivo para modificarlo.
h) Considerar las cuestiones previstas en el artículo 53º.
i) Fijar la política de inversiones de los fondos para los próximos doce meses contados desde el mes siguiente al de la realización de la Asamblea, conforme al plan propuesto por el Consejo Directivo.
j) Aceptar o rechazar donaciones, legados, subsidios y toda otra contribución con cargo, con o sin fines determinados.

Artículo 9º: El Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo decida él mismo o por pedido expreso de no menos de un tercio (1/3) de los representantes. Los requisitos para sesionar válidamente son los mismos que se establecen para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 10º: Las citaciones para las Asambleas deberán publicarse, por dos días consecutivos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en un diario de circulación en toda la Provincia con una anticipación mínima de diez días corridos (10), contados desde la última publicación, a la fecha fijada para la misma.

Artículo 11º: Las Asambleas funcionarán con la presencia de más de un tercio de los afiliados. Si en la primera citación no concurriese suficiente número, bastará la presencia de los miembros que concurran a la segunda convocatoria, para que se constituya válidamente, excepto en el caso que la Asamblea tenga previsto el tratamiento de lo normado en el Artículo 61º (Disolución).

Título IV: Dirección y Administración

Artículo 12º: La Dirección de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro estará a cargo de un Consejo Directivo. Sus miembros serán los mismos integrantes del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. La Administración será ejercida por intermedio del Consejo de Administración.

Artículo 13º: El Presidente del Consejo Directivo, también presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, es el representante legal de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 14º: Corresponde al Consejo Directivo:
a) Aplicar el presente Estatuto.
b) Aplicar las sanciones dispuestas en este Estatuto o por los reglamentos vigentes.
c) Aprobar el orden del día, convocar a las Asambleas y aplicar sus resoluciones.
d) Considerar y elevar a la Asamblea la Memoria, Estados Contables, sus Notas y Anexos.
e) Considerar y elevar a la Asamblea el Presupuesto de gastos y el cálculo de recursos en forma anual.
f) Considerar y elevar a la Asamblea el plan de inversiones elaborado por el Consejo de Administración.
g) Suscribir convenios de reciprocidad con otras Cajas u organismos previsionales, cualquiera fuera su naturaleza.
h) Aprobar las adecuaciones de la estructura de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro según las modificaciones que se produzcan en materia de servicios o prestaciones que se implementen a propuesta del Consejo de Administración.
i) Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral.
j) Otorgar poderes generales y especiales.
k) Resolver los recursos a los que se refiere el artículo 18º del presente Estatuto.
l) Resolver los casos no previstos en todas las cuestiones que se originen en la aplicación de este Estatuto, su reglamento, reglamentaciones especiales y resoluciones del Consejo de Administración.
m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Administración, la creación de nuevos cargos de personal que importen incremento de la planta.
n) Locar los bienes inmuebles para el funcionamiento de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
o) Solicitar al Consejo de Administración la realización de estudios tendientes a la modificación de los haberes de las prestaciones, aportes previsionales y todo otro estudio que considere conveniente.
p) Aceptar o rechazar donaciones, legados, subsidios y toda otra contribución sin cargo, con o sin fines determinados.
q) Aprobar el Reglamento Interno y demás reglamentaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
r) Proponer a la Asamblea el valor del aporte y las pautas para su variación.
s) Considerar los aspectos que le competen y no se encuentran enunciados en los incisos anteriores.

Artículo 15°: El Consejo de Administración será presidido e integrado por uno de los miembros titulares del Consejo Directivo, el que será elegido entre sus integrantes en la primera reunión a celebrarse desde la asunción de las nuevas autoridades y durará cuatro años en sus funciones.
Además el Consejo de Administración se compondrá por seis (6) consejeros titulares y seis (6) suplentes, elegidos por el voto directo, obligatorio y secreto de los afiliados. Durarán cuatro años en sus funciones. El reglamento interno establecerá la forma de la elección de los consejeros.

Artículo 16º: Corresponde al Consejo de Administración:
a) Administrar los bienes de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
b) Elaborar anualmente la Memoria, Estados Contables, sus Notas y Anexos del ejercicio y someterlos a la consideración del Consejo Directivo.
c) Elaborar el plan de inversiones y elevarlo al Consejo Directivo.
d) Ajustar el valor del aporte y de los beneficios vigentes ad referéndum de la asamblea ante situaciones económicas no previstas.
e) Comprar, vender o permutar bienes muebles y servicios.
f) Proponer al Consejo Directivo la celebración de contratos de obra o de servicios profesionales.
g) Elaborar y elevar al Consejo Directivo el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos en forma anual.
h) Recaudar en la forma que lo determina el presente Estatuto y las demás normas, los aportes, contribuciones y aquellos recursos que se establezcan.
i) Efectuar movimientos de fondos bancarios y otros mediante la firma conjunta de dos de tres de los miembros del Consejo Directivo y/o del Consejo de Administración, conforme lo disponga el Consejo Directivo.
j) Determinar la inversión de los fondos conforme lo establece el presente Estatuto y la política fijada por la Asamblea, debiendo informar mensualmente su cumplimiento al Consejo Directivo.
k) Elaborar el Reglamento Interno y demás reglamentaciones para el mejor desenvolvimiento de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y elevarlos al Consejo Directivo para su aprobación.
l) Acordar, denegar y revocar los beneficios establecidos por esta ley y los creados por la Asamblea, mediante los correspondientes actos administrativos.
m) Resolver los recursos de revocatoria que presenten los afiliados y beneficiarios contra sus resoluciones, elevando al Consejo Directivo las denegatorias.
n) Proponer al Consejo Directivo la creación de nuevos cargos.
o) Nombrar agentes para ocupar cargos previstos, ascenderlos, trasladarlos, suspenderlos, sancionarlos disciplinariamente a removerlos con o sin causa.
p) Proponer al Consejo Directivo nuevas prestaciones, fijando las fuentes de financiamiento y estableciendo quienes pueden incorporarse a las mismas.
q) Proponer al Consejo Directivo cambios en la estructuración del sistema de previsión social con los estudios técnicos que lo avalen.
r) Proponer al Consejo Directivo la resolución de los casos no previstos, en todas las cuestiones que se originen por aplicación e interpretación de la ley, su reglamentación, reglamentos o resoluciones del Consejo Directivo.
s) Resolver los reclamos y peticiones de los afiliados y beneficiarios.
t) Otorgar préstamos de acuerdo a la reglamentación vigente.
u) Considerar los aspectos que le competen y no se encuentren enunciados en los incisos anteriores.

Artículo 17º: Son funciones del Presidente del Consejo de Administración:
a) Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, su reglamentación, reglamentos especiales y del Consejo Directivo y del Consejo de Administración.
b) Convocar al Consejo de Administración y presidir las sesiones.
c) Representar legalmente a la Caja de Seguridad Social para los profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en ausencia del Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 18º: Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración denegando el otorgamiento de una prestación, podrán ser recurridas mediante recurso de revocatoria interpuesto por ante el mismo cuerpo.
El recurso deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación fehaciente al interesado.
La interposición del recurso de revocatoria lleva implícita el jerárquico en subsidio, el que será elevado de oficio por el Consejo de Administración al Consejo Directivo en caso de denegatoria del primero. La decisión del Consejo Directivo que deniega el recurso jerárquico constituye un acto administrativo final y deja expedita la acción contencioso administrativa.

Título V: Fiscalización y Control

Artículo 19º: La fiscalización y control del funcionamiento de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y del cumplimiento de sus fines serán efectuados por el órgano fiscalizador interno.

Artículo 20º: La fiscalización interna será efectuada por la Comisión Fiscalizadora, la que estará integrada por tres (3) miembros titulares, de los cuales dos (2) serán afiliados en actividad y uno (1) afiliado jubilado e igual número de suplentes, con la misma integración, que actuarán como cuerpo colegiado. Mientras no existan Jubilados de esta Caja, el cargo será cubierto por un afiliado en actividad.

Artículo 21º: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán elegidos por el voto directo de todos los afiliados en condiciones de ejercer ese derecho y estarán sometidos a los mismos términos de mandado y condiciones de elegibilidad que se establezcan para los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 22º: No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora:
a) Quienes estén inhabilitados para ser Consejeros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincias de Río Negro.
b) Los empleados de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro o del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
c) Los Consejeros, Delegados, y miembros del Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
d) Los cónyuges, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado, de las personas mencionadas en los incisos b) y c).

Artículo 23º: La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente estatuto y por la Asamblea, como así analizar los desvíos que advirtiere.
b) Verificar el cumplimiento del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales.
c) Evaluar en forma sistemática la situación económico-financiera de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
d) Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea de las desviaciones e incumplimientos advertidos.
e) Observar los actos del Consejo Directivo cuando contraríen o violen disposiciones legales o las decisiones de las Asambleas.
f) Requerir al Consejo Directivo el llamado a Asamblea Extraordinaria cuando, a su juicio, los actos u omisiones del Consejo Directivo pudiesen implicar una grave responsabilidad civil o penal.
g) Producir un informe anual para ser presentado a la Asamblea Ordinaria.
h) Requerir al Consejo Directivo el llamado a Asamblea Ordinaria cuando éste omitiera hacerlo. De no prosperar tal requerimiento, deberá proceder a convocarla.

Artículo 24º: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son solidariamente responsables con los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Administración, por los hechos y omisiones de estos, cuando el perjuicio no se hubiese producido de haber actuado de conformidad con las obligaciones de su cargo.

Artículo 25º: En caso de vacancia, temporal o definitiva, o de sobrevenir una causal de inhabilitación para desempeñar el cargo, por parte de alguno de los miembros de la Comisión, se procederá a reemplazarlos por el suplente que corresponda.

Título VI: De los Recursos

Artículo 26º: Los aportes técnicos mensuales se determinarán en función de la siguiente tabla, la que podrá ser modificada por decisión de la Asamblea de Afiliados en virtud del artículo 8º Inc. g). Los mismos serán destinados íntegramente a la cuenta de capitalización individual.
Para el ajuste del valor de los aportes, se tomará como referencia la variación del índice de precios al consumidor, o el que lo sustituya, siendo la Asamblea Ordinaria de Afiliados, quien determinará en cada caso, el monto del ajuste y fecha de vigencia para su aplicación.
Aquellos profesionales que manifiesten, mediante declaración jurada, encontrarse obligados a efectuar aportes previsionales en razón del ejercicio de su profesión en relación de dependencia a otros sistemas previsionales, podrán optar por una reducción en un cincuenta por ciento (50%) del importe de los aportes técnicos que le corresponderían según su categoría. El cargo por gastos de administración que le corresponderá, será el mismo importe de la categoría plena, por la que opta la reducción. Las prestaciones establecidas en el Artículo 39º serán proporcionales a los aportes realizados. El Consejo de Administración reglamentará la mecánica a aplicar en los casos que el afiliado ejerza el derecho de opción para disminuir el aporte o, en su defecto, para volver a realizarlo normalmente.
Los Jóvenes Profesionales, menores de 27 años y cuyo título profesional tenga una antigüedad inferior a tres años, podrán optar por no abonar los aportes técnicos obligatorios durante los seis primeros meses desde su afiliación, renunciando a la acreditación de los mismos en su cuenta particular.
Los Jubilados por este régimen que sigan matriculados y ejerciendo la profesión, quedan excluidos de la obligación de aportar a esta Caja.
Los Jubilados por otros regímenes previsionales, que se matriculen en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, y tengan domicilio real en la provincia, podrán solicitar la eximición del pago del aporte. Dicha solicitud será elevada al Consejo Directivo, quien resolverá mediante resolución fundada.

EDAD DE INGRESO DEL AFILIADO APORTE FIJO
25 $ 144,00
30 $ 184,00
35 $ 240,00
40 $ 320,00
45 $ 446,00
50 $ 654,00

Artículo 27º: Los aportes técnicos citados en el art. 26º serán incrementados por
a) La aplicación de los cargos que correspondan a gastos de administración.
b) El costo de las coberturas de los beneficios de pensión por fallecimiento de afiliado activo y por la de jubilación extraordinaria (invalidez) y /o el costo del seguro contratado a tal efecto.
Los aportes técnicos más los costos que figuran en los incisos a y b del presente artículo representa el aporte mensual obligatorio que el afiliado deberá realizar mensualmente a la Caja.

Artículo 28º: La cuenta de capitalización individual tendrá los siguientes movimientos:
a) Se incrementará con los aportes técnicos definidos en el artículo 26º.
b) Se incrementará mensualmente por la participación en el resultado de las inversiones, atento con su participación relativa en las mismas,
c) Se reducirá por el saldo correspondiente al afiliado que alcance alguno de los beneficios establecidos en el art. 39º, ya que el mismo será aplicado a la determinación del haber, conforme al art. 50º.

Artículo 29º: Los afiliados podrán optar por efectuar aportes voluntarios. Los aportes voluntarios se acumularán en una cuenta de capitalización individual y voluntaria, con igual tratamiento que la cuenta correspondiente a los aportes obligatorios. Al acceder a alguna de las prestaciones establecidas en el art. 39º incisos a), b),c),d) o e), el saldo de la cuenta se aplicará a incrementar el beneficio, según las bases actuariales que se establecen en el artículo 50º.
El afiliado podrá optar al legalizar sus trabajos ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, por una tasa de legalización con un incremento de hasta 40% sobre la establecida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. El importe pagado por sobre la tasa establecida será considerado como aporte voluntario.
Ante la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales de aportes obligatorios se transferirá automáticamente la suma necesaria de la cuenta de capitalización voluntaria a la cuenta obligatoria.

Artículo 30º: Los aportes previstos por el artículo 26º del presente estatuto, con el correspondiente incremento previsto en el artículo 27º, se recaudarán a través de cuentas habilitadas especialmente en entidades bancarias regidas por la Ley 21526 de Entidades Financieras, a la orden de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 31º: La falta de pago de los aportes previstos por el artículo 26º del presente estatuto, con el correspondiente incremento previsto en el artículo 27º habilita el cobro por vía judicial de apremio, en los términos que lo establece el art. 12 del Decreto 2086 reglamentario de la ley 2795 de la Provincia de Río Negro.

Artículo 32º: Los recursos de la Caja se constituyen con:
a) Los aportes de los afiliados, en el sentido de flujo de fondos, pero no son computables como ingresos, en el sentido de ganancias, y serán considerados como depósitos a las cuentas individuales, es decir pasivos de la Caja.
b) Las rentas, intereses y demás frutos civiles de las inversiones practicadas.
c) Las multas y demás cargos punitorios que la entidad aplique en ejercicio de las facultades que le acuerda este Estatuto y sus disposiciones complementarias.
d) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
e) Las prestaciones, beneficios, subsidios o cualquier otra suma que no sea percibida por sus destinatarios, dentro del plazo de prescripción que establecen las leyes correspondientes.

Artículo 33º: Anualmente se aprobará el presupuesto económico-financiero de los gastos de funcionamiento de la Caja. Este presupuesto será soportado por cada afiliado, en proporción al monto de sus aportes obligatorios devengados, con cargo a sus cuentas de capitalización, independientemente de haber efectuado sus aportes obligatorios.

Artículo 34º: El ejercicio económico financiero de la Caja se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35º: Los Bienes de la Caja responderán por el pago de las prestaciones previstas en este Estatuto.

Título VII: De las Inversiones

Artículo 36º: Los importes recaudados por la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, deducidos los gastos inherentes por la adquisición de bienes y pago de servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines, serán afectados íntegramente a las prestaciones previstas en este Estatuto. Los fondos que se acumulen deberán mantenerse invertidos en condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuada. La tasa de interés que se fije para las operaciones de préstamos a los afiliados no podrá ser inferior a lo establecido por el Banco Nación para plazo fijo a treinta días más 4 (cuatro) puntos porcentuales o el 50 % de la Tasa Activa Cartera General del Banco Nación Argentina la que sea mayor. Se deberá observar un esquema normativo equivalente al establecido en el régimen vigente aplicable a las Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, capítulo V, Ley nacional 24.241.

Artículo 37º: En función del artículo 16º Inc. j), y en el marco del artículo 36º del presente Estatuto, el Consejo de Administración podrá asignar cupos para inversión en:
a) Títulos públicos nacionales, provinciales y municipales.
b) Depósitos y demás operaciones bancarias con entidades nacionales, provinciales, municipales, mixtas y o privadas que garanticen responsabilidad de las operaciones.
c) Operaciones de préstamos a sus afiliados con garantías especiales.
d) Otras operaciones e inversiones en actividades rentables, siempre que se relacionen con planes oficiales de desarrollo socio-económico.
e) Títulos Públicos de Estados Extranjeros.
f) Otras alternativas de Inversión.

Artículo 38º: En ningún caso se podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el patrimonio de la Caja, ni operaciones financieras que requieran la constitución de prendas y gravámenes sobre el mismo.

Título VIII: De las Prestaciones y Beneficiarios

Articulo 39º: El sistema del presente Estatuto otorgará las siguientes prestaciones:
a) Jubilación ordinaria.
b) Jubilación por edad avanzada
c) Jubilación extraordinaria por invalidez, mientras esta persista.
d) Pensión por muerte del afiliado en actividad.
e) Pensión por muerte del afiliado en goce de jubilación ordinaria o jubilación por edad avanzada o extraordinaria por invalidez.
f) Otros beneficios o prestaciones que, en base a los estudios pertinentes, deban incorporarse a la enumeración precedente, previa resolución de la Asamblea de Afiliados, privilegiando la cobertura social y especialmente para quienes accedan a los beneficios contemplados en la presente ley.
En todos los casos la asignación de la prestación procederá a solicitud del o los propios interesados.

Artículo 40º: La Jubilación ordinaria es voluntaria y se acordará a pedido del afiliado que acredite una edad mínima de sesenta y cinco años y un mínimo de treinta años de servicio profesional con aportes previsionales. Por cada dos (2) años de edad que excedan del límite fijado para la jubilación ordinaria se reconocerá un (1) año adicional de ejercicio profesional. Este beneficio se aplicará cualquiera sea el lapso de exceso de la edad.

Artículo 41º: La jubilación por edad avanzada es voluntaria y se acordará a pedido del afiliado que acredite una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y un mínimo de diez (10) años de aportes previsionales. Para obtener este beneficio se deberá aportar en forma ininterrumpida los diez (10) años inmediatos anteriores al de la solicitud del mismo.
Podrán acceder también a este beneficio los afiliados jubilados autónomos y los retirados de la Provincia de Río Negro, que opten por reingresar a la actividad acreditando diez (10) años de aportes a la categoría mínima y los demás requisitos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 42º: Corresponderá conceder jubilación por invalidez al afiliado menor de 65 años, que quede incapacitado, en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión, con posterioridad a la fecha de afiliación, y no cuente con una mora en el pago de los aportes mayor a dos (2) meses. Tal incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico y será verificada por la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse.
El derecho a la percepción de la jubilación por invalidez cesará si la incapacidad desapareciera. A fin de verificar si subsiste, la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, podrá disponer, en cualquier circunstancia, el examen médico del beneficiario, dos veces por año como máximo.
A los ingresantes y reingresantes al sistema se les podrá requerir en determinados casos, que se sometan a un examen médico a los fines de determinar si padecen alguna incapacidad al momento de la afiliación. Si se establece que se encuentra incapacitado en los términos del primer párrafo de este artículo, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención de la jubilación por invalidez. El Consejo Directivo reglamentará la forma y modo de instrumentar la aplicación de este procedimiento dentro de los 180 días de aprobado este Estatuto.

Artículo 43º: El fallecimiento del profesional, o la declaración judicial de su fallecimiento presunto, que no cuente con una mora en el pago de los aportes de más de dos (2) meses, genera el derecho a pensión de los siguientes causahabientes:
1. La viuda o el viudo; en concurrencia con los hijos o hijas solteros, y las hijas viudas, todos menores de dieciocho (18) años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda el presente.
2. Los hijos y las hijas en las condiciones del inciso anterior.
La precedente enumeración es taxativa.
A los fines de lo dispuesto en este artículo, la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro está facultada para decidir acerca de la validez y efectos jurídicos de los actos del estado civil invocados por los beneficiarios.
La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión.

Artículo 44º: A todos los efectos del presente Estatuto, queda equiparada a la viuda o viudo, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante, siendo éste soltero/a o viudo/a, durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El tiempo de convivencia se reducirá a tres (3) años si existieran descendientes en común. El mismo derecho tendrá aquél que en iguales condiciones hubiera vivido con el causante, cuanto éste último se hubiera encontrado divorciado o separado de hecho. En tal supuesto, el cónyuge supérstite conservará el derecho a concurrir a la mitad del haber de la pensión, en el caso de que habitual y regularmente hubiera recibido prestación alimentaria reconocida en sede judicial.

Artículo 45º: Los límites de edad fijados en el artículo 43º no rigen si los causahabientes se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de dieciocho (18) años. Se entiende que el causahabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. El Consejo de Administración será el encargado de resolver en que supuestos el causahabiente estuvo a cargo del causante.

Artículo 46º: El haber de la pensión se distribuirá entre los derechohabientes conforme lo establecido en la Ley 24.241.
En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los partícipes, sé recalculará el haber del beneficio, según lo establecido en el art. 43º, de acuerdo con los vínculos de los beneficiarios subsistentes y acordándose la distribución conforme lo estipulado en la ley 24.241.

Artículo 47º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales, comenzará a correr desde el día siguiente al de solicitud del afiliado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de este estatuto, o desde el siguiente a aquél en que se produjera el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 56º.
En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo 43 del presente Estatuto, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.

Artículo 48º: No tendrán derecho al beneficio previsional el cónyuge comprendido en los alcances del artículo 3573 del Código Civil. Tampoco gozarán del derecho a pensión los causa-habientes en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

Artículo 49º: El derecho a pensión se extingue en los siguientes casos:
a) Por la muerte del beneficiario o por su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
b) Para la viuda, viudo, y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeran matrimonio o si hicieren vida marital de hecho.
c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviera limitado hasta determinada edad, desde que cumplieron las edades establecidas en el artículo 43º, salvo que a esa fecha se encontraran incapacitados para el trabajo.
d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciera, salvo que a esa fecha tuvieran cincuenta (50) o más años de edad.

Artículo 50º: El haber de las prestaciones previstas en el presente Estatuto se determinará en la siguiente forma:
a) Jubilación ordinaria y jubilación por edad avanzada: el haber será calculado tomando como base el saldo de las cuentas de capitalización individual, a la fecha de inicio de la condición de jubilación ordinaria o de jubilación por edad avanzada. El haber de la prestación resultará de cálculos actuariales, conforme al esquema de renta vitalicia previsional, establecido por la ley 24.241 y reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación considerando los aspectos particulares de este Estatuto en cuanto al tratamiento de los casos de pensión por fallecimiento del afiliado titular.
b) Jubilación extraordinaria por invalidez: el haber de jubilación por invalidez será del 75% del haber proyectado de jubilación ordinaria. Este último se calculará sobre la base del saldo proyectado de la cuenta de capitalización individual, a la edad mínima de jubilación ordinaria establecida en el art. 40º (como máximo setenta años), y conforme el esquema de renta vitalicia establecido en el inciso a). El saldo proyectado resultará del saldo correspondiente al mes de declaración de la invalidez, con más los aportes vigentes a ese momento y los intereses del 4% anual.
El haber de pensión que generan los afiliados que reciben el beneficio de jubilación extraordinaria por invalidez se regirá por lo establecido por el inciso c).
c) Pensión por fallecimiento: el haber de la pensión por fallecimiento estará definido por el porcentaje que establece la Ley 24.241, según la composición del grupo familiar, aplicado sobre el haber jubilatorio que percibía o le hubiere correspondido percibir al afiliado. Como haber que le hubiere correspondido percibir se entiende el haber proyectado de jubilación conforme se define en el inciso anterior.
d) Otros beneficios: todo beneficio que se incorpore, previa resolución de la Asamblea de Afiliados, deberá contar con el estudio económico actuarial pertinente sobre la base de condiciones de equilibrio individual y colectivo no pudiéndose hacer cargo a las cuentas de capitalización individual ni a los resultados de las inversiones contrapartida de aquellas.
No podrá reconocerse haberes de cuantía mínima o fija independientemente del saldo de la cuenta de capitalización individual.

Artículo 51º: En el caso de existir deuda en el pago de aportes, el goce de las prestaciones definidas en el artículo 39º incisos a) y b) se dará a partir de la fecha de cancelación de la misma con más los intereses, multas y recargos respectivos. La deuda será calculada con los adicionales técnicamente necesarios para igualar la situación de aporte efectuado en término y de acuerdo a las circunstancias del afiliado.
Para tener derecho a las prestaciones definidas en el art. 39º inc. c) y d) no debe existir una mora mayor a dos meses, caso contrario el beneficio será proporcional a los aportes acumulados en la cuenta individual del afiliado.

Título IX: Disposiciones Generales

Artículo 52º: Al 31 de Diciembre de cada año se elaborarán la Memoria, los Estados Contables, sus notas y anexos, y una proyección del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio presupuestario que comprende el período desde el 01/06 hasta el 31/05 del próximo año, los que serán sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 53º: Cada dos años como máximo el Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea Ordinaria un estudio con dictamen profesional técnico-actuarial suscripto por profesional actuario que cumpla debidamente con los requisitos de matriculación para el ejercicio profesional, emitiendo opinión, de conformidad con las Bases Técnicas Actuariales:
• sobre la suficiencia de las Reservas Matemáticas constituidas para atender los beneficios vitalicios otorgados,
• la suficiencia técnica del costo de la cobertura de los beneficios de pensión por fallecimiento de afiliado activo y por la de jubilación extraordinaria (invalidez)
• la razón habilidad del nivel del Fondo de Fluctuación
• la razonabilidad de la aplicación del resultado de las inversiones a las cuentas individuales y a las reservas matemáticas y niveles de beneficios vitalicios.
• la suficiencia de las reservas técnicas asociadas con los riesgos de fallecimiento e invalidez de afiliados activos.
• suficiencia de las reservas técnicas y niveles de aportes adicionales por otros beneficios contemplados
Las Bases Técnicas Actuariales para el cálculo de beneficios deberán considerar:
• Tablas de Mortalidad aplicables en planes de jubilaciones y pensiones, de acuerdo a las establecidas en la Ley 24.241.
• Tasa de interés técnicas en términos reales libres de riesgo de crédito y de mercado de carácter conservador, no superior al 4% anual
• Esquemas de distribución del resultado de inversiones a las Reservas Matemáticas de los beneficios vitalicios otorgados con el consiguiente ajuste de los pagos de beneficios.
• Esquema de Fondo de Fluctuación a los efectos de que se tienda a no reducir el pago de beneficios por ocasionales bajos resultados de inversiones
• Un esquema de reservas técnicas para la cobertura de riesgos asociados con la cobertura de los beneficios de pensión por fallecimiento de afiliado activo y por la de jubilación extraordinaria (invalidez)
• Las Bases Técnicas deberán contar con un dictamen emitido por profesional actuario que cumpla debidamente con los requisitos de matriculación.
De conformidad con las Bases Técnicas Actuariales la Asamblea aprobará el Reglamento para el cálculo de Beneficios y evaluará el desarrollo integral de las prestaciones instituidas por el presente estatuto o incorporadas a la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro por decisión de la Asamblea.

Artículo 54º: La Caja constituirá reservas matemáticas por aquellos beneficios otorgados y por los cuales se encuentra realizando pago de haberes hasta tanto el derecho al beneficio finalice por las razones estipuladas en el presente Estatuto. La Reservas mencionadas se calcularán conforme se estipula en la Nota Técnica.

Artículo 55º: La Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Provincia, a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
La Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro tendrá facultad para realizar la gestión judicial establecida por el artículo 31º de este Estatuto.
Serán competentes los Tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 56º: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendido todos los beneficios, que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación, a que tuviera derecho.
Para ser rehabilitado, al sólo efecto de los beneficios establecidos en el artículo 39º incisos a) y b) deberá cancelar la deuda pendiente juntamente con sus intereses, multas y recargos correspondientes. La rehabilitación tendrá efectos con respecto a las contingencias que se generen después de la misma, o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora que se extendiesen después de la rehabilitación. En este último supuesto, la prestación que correspondiera se abonará a partir de la rehabilitación.
La deuda será calculada con los adicionales técnicamente necesarios para igualar la situación del aporte efectuado en término y de acuerdo a las circunstancias del afiliado.

Artículo 57º: La Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, podrá contratar seguros para respaldar el otorgamiento de pensión por muerte del afiliado y pensión extraordinaria por invalidez.

Artículo 58º: La Caja podrá celebrar convenios de reciprocidad jubilatoria, siempre que sus compromisos queden acotados al nivel del saldo de las cuentas de capitalización de cada afiliado en particular.
La Caja no podrá efectuar transferencias por conceptos que superen el saldo de la cuenta de capitalización en cada caso ni efectuar pago de beneficios en función de años/aportes computados en otras Cajas, en la medida en que no medie una efectiva transferencia de recursos y se apliquen las Bases Técnicas Actuariales para el cálculo de beneficios.

Título X: Disposiciones Transitorias

Artículo 59º: Los profesionales comprendidos en este Estatuto que registren cincuenta (50) o más años de edad al momento de su entrada en vigencia, podrán optar dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, por su incorporación o no al sistema creado por este Estatuto. La falta de opción hará presumir, sin admitir prueba en contrario, su incorporación efectiva.

Artículo 60º: Se faculta al representante legal de la Caja y al Presidente del Consejo de Administración de la misma para realizar los trámites de inscripción legal del presente estatuto, asimismo convocarán a elección de autoridades para cubrir los cargos restantes del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora dentro de los noventa días de aprobado el Estatuto.

Artículo 61º: La modificación del Art. 26º en el monto de los aportes técnicos, resuelta por Asamblea Extraordinaria del 10 de Diciembre de 2007, entrará en vigencia a partir del devengamiento de los aportes correspondiente al mes de Enero de 2008, con vencimiento en Febrero de 2008. Las demás modificaciones del artículo 26, entrarán en vigencia a partir de la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el año 2008. Las modificaciones del Art. 33 comenzarán a regir con la aprobación del próximo presupuesto.

Título X: De la Disolución

Artículo 62º: La Asamblea podrá decretar la disolución de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, con una mayoría de dos tercios de los afiliados, debiendo en este caso ejercer la votación personalmente, quedando expresamente prohibido hacerlo por poder. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser el Consejo de Administración o cualquier otra comisión de afiliados que la Asamblea designe. La Comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.