Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Julio de 2003, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Javier M. Fernández, la Cra. Ana María Nápoli, el Cr. Emilio Perticarini, el Cr. Miguel A. Manuel, la Cra. Guillermina Santomauro, el Cr. Jorge Giongo, la Cra. Mónica Allemanni, el Cr. Oscar Manzano, el Cr. Guillermo Pons, la Cra. María Elena Sánchez y la Cra. Silvia B. Crespo para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
2. Exención Jóvenes Profesionales. Condiciones y requisitos. Resolución.
3. Deudores morosos o que nunca pagaron. Recálculo de la cuota.
4. Moratoria extraordinaria y/o régimen permanente.
5. Plan de pago permanente. Tasa de interés. Condiciones Generales.
6. Secuencia para llevar a cabo los apremios legales a los morosos.
7. Responsabilidad de los directivos por no ejecutar a los morosos.
8. Próxima audiencia con el Sistema Provisional de Profesionales Universitarios de Río Negro. Alternativas que se pueden plantear para un acuerdo.
PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.
SEGUNDO: El Cr. Emilio Perticarini, da la bienvenida al Dr. Eduardo Melinsky, actuario de LA CAJA, quien compartirá la reunión en esta oportunidad, aprovechando para brindar su asesoramiento en los puntos pertinentes. El Cr. Emilio Perticarini informa que en la Asamblea Extraordinaria de LA CAJA, se trató la propuesta del Consejo Directivo, de otorgar a los Jóvenes Profesionales la exención de aportes por los primeros seis meses. El Dr. Eduardo Melinsky reitera que siendo aprobada la modificación del estatuto que prevee la exención, el Consejo Directivo puede reglamentar por Resolución el procedimiento para optar por la misma. En ella deberá dejarse aclarado la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, que el pago del seguro estará a cargo del afiliado y que en dicho período el afiliado beneficiario de la exención, renuncia a que se le acrediten fondos en su cuenta. Asimismo resalta que la decisión de la Asamblea y la modificación del Estatuto cubren toda responsabilidad por la exención otorgada, dado que el Consejo Directivo actúa dentro del marco de sus facultades.
TERCERO: El Cr. Javier M. Fernández, manifiesta que las autoridades de LA CAJA se han propuesto dar la oportunidad de regularizar su situación a todos aquellos afiliados que mantengan una deuda importante. Por tal motivo se hace necesario proponer un plan de pagoS que refinancie la deuda a largo plazo, con una nueva cuota que signifique un porcentaje mayor que la actual, sin que sea el doble, ya que podría resultar inaccesible. Los Consejeros intercambian opiniones al respecto y el Dr. Eduardo Melinsky expresa que el monto de la cuota pasa por una decisión de las autoridades, pero que se tiene que mantener dentro de valores razonables, como para que se alcance a regularizar el monto adeudado. Se encomienda al Cdor Perticarini para que junto con el Cdor Miguel Pérez elaboren una propuesta que contenga los aspectos planteados. Menciona que deberán realizarse algunos cambios en el sistema de impresión de las boletas, en el mecanismo de pago que se utiliza actualmente y en el software administrativo para contemplar las variantes que se pueden dar y que hoy no se disponen.
CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini, plantea como una decisión importante a tomar, si se propone un Plan de Regularización General y Amplio con vencimiento o se establece un régimen de plan de pagos permanente. Luego de un importante intercambio de ideas, se concluye que se inicie la gestión con un Plan de regularización amplio, con propuestas beneficiosas para los afiliados que se acojan fundadas básicamente en la real posibilidad de pago, pero con un plazo de vencimiento. Pasado el mismo, se procederá a intimar a todos aquellos que no regularizaron. Asimismo, se plantea que el esquema de plan que se diseñe sea tal que permita utilizarse en forma permanente como un plan de pago, para aquellos afiliados que por distintos motivos se atrasen en más de tres o cuatro cuotas y necesiten un plazo especial para ponerse al día.
QUINTO: El Cr. Emilio Perticarini resalta que es necesario establecer la tasa de interés que se cobrará por mora, por consolidación de la deuda así como también la que se aplicará al Plan de Pagos Permanente que se ofrecerá a los afiliados. El Dr. Eduardo Melinsky opina que es importante referenciarla a una tasa pública como puede ser la tasa activa del Banco Nación, o un porcentaje de ella. También considera que se debería asignar un porcentaje del interés para la cuenta del afiliado, y el resto que sea resultado de la Caja, pudiendo ser un 70% para el afiliado y un 30% para la Caja. Los consejeros debaten sobre la tasa de interés a aplicar, coincidiendo que el objetivo fundamental, es que todos los afiliados posibles puedan ser contenidos por el régimen, y que los intereses no resulten un obstáculo para mantenerse al día. Del intercambio de opiniones se decide dejar sin efecto lo decidido en el Acta 56 y establecer la tasa de interés por mora y para Planes de Pago en el 80 % de la Tasa activa del Banco Nación Argentina. Se toma conocimiento de la Resolución Nº 3 y es aprobada por unanimidad.
RESOLUCIÓN Nº 3
VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y
CONSIDERANDO:
Que los indicadores económicos han mejorado notoriamente en relación a los producidos en el primer semestre del año 2002, entre los cuales merecen mencionarse el tipo de cambio del dólar frente al peso y los índices de precios al consumidor.
Que paralelamente a la estabilización de dichos índices, se ha producido una disminución en las tasas de interés de mercado para operaciones tanto de inversión como de préstamos financieros.
Que las circunstancias económicas generales y particulares hacen adecuado entonces, trasladar dichas rebajas a las tasas que LA CAJA aplica para los pagos fuera de término, adoptando un criterio favorable al afiliado.
Que el interés punitorio aplicado por LA CAJA a los pagos realizados fuera de término, tiene como finalidad establecer una relación de equidad entre aquellos que cumplen regularmente con su obligación mensual de pago, respecto de aquellos que por diferentes razones no lo hacen, sin que exista en esa aplicación, una finalidad de lucro.
Que contestes con esa situación, es preciso establecer que el afiliado en mora que regularice su situación, tenga la posibilidad de recuperar parte de la rentabilidad que por su falta de aportes no se ha producido en su cuenta individual mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio pagado.
Que es facultad del Consejo de Administración establecer los cargos por pagos fuera de término como así también su mecanismo de cálculo y destino de los fondos recaudados.
Por ello:
El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro resuelve:
Tasa interés punitorio aplicable a la mora en el pago del aporte mensual obligatorio.
Artículo 1º:
La tasa de interés punitorio aplicable a la mora en el pago del aporte mensual obligatorio será equivalente al 80% de la tasa de interés activa nominal anual que aplica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, del día del vencimiento de la obligación previsional.
Tasa interés punitorio aplicable a Consolidación de Deudas para Planes de Pago.
Artículo 2:
La tasa de interés para consolidación de deudas para planes de pago, será la fijada en el artículo 1º anterior, vigente al vencimiento de cada aporte mensual obligatorio adeudado y que se incluya en el plan de pagos.
Tasa de interés punitorio para Financiación de Deuda Consolidada en Planes de Pago.
Artículo 3º:
La Tasa de interés para financiación de los planes de pago será equivalente al 80% de la tasa de interés activa nominal anual que aplica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, vigente al último día del mes anterior al que se solicita el plan.
La tasa de interés así determinada permanecerá invariable hasta el último día del mes de Enero de cada año, fecha en la cual se fijará, la nueva tasa de interés que regirá hasta Enero del año siguiente.
Capitalización de intereses punitorios
Artículo 4º:
El 70 % de los intereses punitorios generados por pagos fuera de término y calculados aplicando las tasas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º, serán incorporados a la Cuenta Individual del Afiliado, siendo el 30 % restante, considerado recurso de LA CAJA.
Disposiciones transitorias:
Artículo 5º:
Modificase las partes pertinentes de la Resolución N* 2 de fecha 29 de Agosto del 2002, en todo lo referido a tasas de interés.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Cipolletti, 15 Julio de 2003
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SEXTO: El Cr. Javier M. Fernández plantea establecer un plan de acción, para llevar adelante los apremios legales a los morosos. Luego de escuchar la opinión de los presentes y consensuando las mismas, se resuelve proponer primero el Plan de Regularización de Deudas analizada en el punto cuarto de la presente acta, y luego iniciar un proceso de reclamo a quienes no regularicen, llegando a la alternativa judicial, en Marzo del 2004, siendo ésta la última opción.
SÉPTIMO: El Cr. Emilio Perticarini pide opinión al Dr. Eduardo Melinsky respecto a la responsabilidad de los directivos por no ejecutar a los morosos. El asesor manifiesta que la decisión de ejecutar a los morosos, no es ni más ni menos, que una gestión ejecutiva de quienes tienen el poder de administración de LA CAJA, como la que puede ser decidir invertir los fondos en Plazo Fijo, en Bonos o en dólares o contratar un gerente o un asesor en inversiones. Mientras la decisión se tome dentro del marco de las atribuciones de los directivos y no perjudique manifiestamente a la entidad y el resto de los afiliados, no se le pueden realizar cargos a los mismos por la decisión tomada.
OCTAVO: El Cr. Javier M. Fernández informa que en el marco de los autos caratulados “MANUEL Miguel y otros c/Provincia de Río Negro S/Recurso de Inconstitucionalidad” Expte. Nº 15029, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro convocó a una Audiencia de Conciliación con los representantes del Sistema Previsional para Profesionales Universitarios de la Provincia de Río Negro para el día 24 de Septiembre de 2003 a las 9 hs. en la ciudad de Viedma. Asimismo comenta que en relación a este tema, ha tenido una primera reunión informal con el Cr. Pedro Canderán, Presidente del Sistema, en la que hubo una manifestación recíproca y predisposición en lograr un acuerdo que resuelva la situación de los profesionales que se encuentran bajo la exigencia de una doble imposición. Se plantea un intercambio de ideas entre los presentes, reafirmando que no se puede permanecer en esta situación sin resolverla. Se acota que no son más de un 10% del padrón los involucrados y sobre ellos se destina tiempo y esfuerzo que podría ser orientado a ejecutar acciones en beneficio del resto de los afiliados. De la exposición de opiniones se puntualizan situaciones que deben ser contempladas en el acuerdo, tales como el universo que comprenderá, el plazo para realizar la opción por uno u otro régimen, la situación que revestirá respecto a los mismos el afiliado después que realizó la opción, el destino de los fondos depositados en las instituciones y el tratamiento que se le dará a los nuevos matriculados. Luego de debatir y recepcionar las posiciones de los presentes, los contadores Emilio Perticarini y Javier M. Fernández se comprometen a confeccionar el primer borrador del acuerdo y transmitirlo al Cr. Pedro Canderán para que ellos den su propia opinión y posteriormente unificar los criterios.
No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs., se agradece al Dr. Eduardo Melinsky su presencia en la reunión y se da por concluida la misma.