Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Noviembre de 2005, siendo las 20:00 horas se reúne el Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia de Cr. Javier M. Fernández, Cr. Emilio Perticarini, Cra. Ana M. Nápoli, Cra Guillermina Santomauro, Cr. Jorge Giongo, Cra Silvia Crespo, , Cr. Guillermo Pons y la Cra. Mónica Taramelli para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Designación de la Secretaria de Actas de la Reunión.
2. Lectura y aprobación de Actas anteriores.
3. Informe de Saldos Bancarios y Plazos Fijos.
4. Informe Dr. Meneses.
5. Notas enviadas por los afiliados morosos.

PRIMERO: El Cr. Emilio Perticarini, da la bienvenida a los presentes, y pone en consideración la designación de la secretaria de actas de la reunión. Se decide designar a la Cra. Mónica B. Taramelli.

SEGUNDO: Se da lectura a las actas anteriores, que previamente habían sido circularizadas, las que son aprobadas por unanimidad.

TERCERO: Se presenta el informe de los plazos fijos y saldos bancarios. Se toma conocimiento.

CUARTO: Se toma conocimiento del informe presentado por el asesor legal de la Caja, Dr. Julio Meneses, respecto a los expedientes judiciales pendientes y las alternativas a seguir. Se delibera sobre el asunto y las consecuencias que tendrían dichas acciones y se resuelve dejar pendiente la resolución hasta una próxima reunión.

QUINTO: Luego de analizar las notas y documentación presentada por los profesionales en respuesta a las intimaciones de pago realizadas por el asesor legal, se definen los criterios generales que servirán de base para dicho análisis, tomando en consideración lo establecido en el Estatuto de La Caja y las facultades que éste otorga al Consejo de Administración y al Consejo Directivo correspondiente.

Se define que:
1. La siguientes constancias emitidas por los diferentes organismos, se considerarán una prueba objetiva suficiente del NO ejercicio de la profesión en forma independiente.
o Constancia emitida por la Dirección Provincial de Rentas donde conste que el Profesional NO está inscripto en Ingresos Brutos
o Constancia emitida por la Dirección Provincial de Rentas donde conste que el Profesional ha sido dado de baja en Ingresos Brutos
o Constancia emitida por la AFIP donde conste que el Profesional ha sido dado de baja o no está inscripto en autónomos o Monotributo.
o Constancia emitida por el organismo Municipal correspondiente donde conste que el Profesional no tiene habilitación comercial.
o Certificación de Servicios por desempeño en relación de dependencia y recibos de sueldo de la Administración pública con retención de título.

Los profesionales que demuestren y aporten las condiciones establecidas precedentemente, podrán ser encuadrados en lo previsto por el Artículo 3º, 2do párrafo del Estatuto de La Caja. Se deja aclarado que siempre deberá adjuntarse un pedido expreso del profesional, entendiendo entonces que La Caja no actuará de oficio sobre estas situaciones puntuales.
2. Aquellos Profesionales que al momento de su incorporación a la Caja, cumplían con el beneficio establecido en el Artículo 26º, 2º párrafo del Estatuto “Aquellos afiliados que ingresen a la Caja con edad igual o mayor a los 40 años, podrán optar por realizar los aportes que correspondan a los que ingresan con una edad igual o mayor a los 25 años, en tal caso las prestaciones establecidas en el Art.39º serán proporcional al capital aportado” , podrán ejercer dicha opción, siempre y cuando la solicitud sea realizada expresamente por el Profesional alcanzado por esta disposición.

Siendo las 22:00 hrs. Se decide dar por concluida la reunión.