Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, al 1º días del mes de Agosto de 2002, siendo las 20,00 horas se reúne el Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia de Cr. Emilio Perticarini, Cr. Oscar Manzano, Cr. Guillermo Pons, Cr. Jorge Alberto Giongo, Cr. Javier Aparicio, para tratar el siguiente;

ORDEN DEL DIA

1. Lectura del acta anterior.
2. Informe del Asesor Legal, Dr. Roberto Navarro. Juicios que mantiene la Caja.
3. Resolución sobre Planes de Pagos. Plazos y Condiciones
4. Correspondencia. Respuesta a las notas enviadas.
5. Libro de Resoluciones.
6. Fondo de Fluctuación.

PRIMERO: Se da lectura al acta anterior, la que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Emilio Perticarini, da lectura al informe del Asesor Legal, se toma conocimiento, y será trascripto a continuación de la presente Acta.

TERCERO: El Cr. Emilio Perticarini, comenta que se está esperando la modificación del sistema para el cálculo de los Planes de Pago a cuota variable. Los mismos son aquellos que superan las seis cuotas y hasta las treinta y seis. Asimismo, se deja constancia que en el Acta de la Reunión del 27 de Junio de 2002, se omitió la decisión que a partir del 01 de Agosto de 2002, se cobrará un interés por mora del 3% mensual, debiéndose tener en cuenta dicha tasa para la consolidación de la deuda al momento de otorgar el plan de pago. Luego de un intercambio de opiniones, se decide confeccionar una resolución, especificando todos los requisitos y condiciones de los planes de pago.

CUARTO: El Cr. Emilio Perticarini, comenta que hizo incluir este punto en el Orden del día, con el objeto de controlar que todas las notas recibidas hayan sido contestadas. Se recibieron el día 04/07/02 notas desde al delegación del Consejo de Gral. Roca del Cr Pablo Pellegrini, Cra Apcarian Nilda, Cr Huentelaf Juan Jose, Cra Etchepare María Ines. Se comprueba que ha quedado sin contestar la nota del Cr. Rubén Schmidt, recordándole a la Cra. Silvia Crespo, responderla.

QUINTO: Aprobada la Resolución del Consejo de Administración sobre la decisión tomada respecto a los plazos fijos de la Caja, y decidida la redacción de la resolución sobre los Planes de Pago, los presentes intercambian ideas y deciden rubricar un libro de hojas móviles para resoluciones, con el objeto registrar las mismas.

SEXTO: El Cr. Emilio Perticarini, comenta la importancia que se analice la factibilidad de aprobar un Reglamento de fondo de fluctuaciones, por lo que se le enviará a cada uno de los presentes el modelo del reglamento adoptado por la Caja de la Provincia de Buenos Aires, para elaborar el nuestro.

Cipolletti, 1 de agosto de 2002

Señores Comisión Directiva
Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales
en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
Italia Nº 235
Cipolletti

Conforme al requerimiento que se me formulara verbalmente, paso a informar respecto de la acción de amparo y medida autosatisfactiva interpuesta planteando la inconstitucionalidad de las normativas que motivaron la conversión a pesos y reprogramación de los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo que tiene la institución.

1. La demanda de amparo mencionada se inició en fecha 25 de Enero de 2002 y tramita por ante el Juzgado Federal, Secretaría Civil, de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en autos caratulados:”CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ESTADO NA S/ Medida Autosatisfactiva, Expte. Nro. 19-327-2002”
Posteriormente y con motivo de la sanción del Decreto 214/02, que fue posterior a la interposición del recurso de amparo, y que por su Art. 12 suspendía por el plazo de 180 días la tramitación de los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que accionara en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran verse afectados por la sanción del decreto 1570/01, Ley 25.561, decreto 71/02, Resoluciones del Ministerio de Económica y del Banco Central de la República Argentina, en fecha 20 de Febrero del corriente año nos vimos impelidos a ampliar la acción de amparo interponiendo una medida autosatisfactiva también contra el Banco Credicoop y Banco Nación Argentina, conjuntamente con la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las referidas normas.

En fecha 8 de Marzo del presente año se dicto sentencia a nuestro favor que fue apelada por la Fiscalía de Estado antes que le sea notificada formalmente la Resolución, presentando su Memorial el día 19 de Marzo que se contestó en tiempo y forma por nuestra parte el día 5 de Abril.
Asimismo y conforme lo ordena el Art. 6 del Decreto 470/02, se debió notificar al Estado Nacional del amparo mediante oficio librado al Servicio Jurídico Permanente de la Comisión de Energía Atómica, y a los bancos demandados mediante cédula de notificación diligenciada el 22 de Julio, encontrándonos a la espera de lo que decidan estas instituciones, en cuanto a continuar el trámite judicial por vía de apelación a instancias superiores (Cámara Federal-Corte Suprema de la Nación) o consentir con la sentencia de primera instancia.

2. El Decreto 1316/02 en su punto de importancia en relación al tema judicial que nos ocupa, es que el mismo suspende por 120 días hábiles el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales.
Lo expuesto indica que no se suspenden las acciones judiciales, las que seguirán en curso normalmente, sino la ejecución de estas, que resultaría ser cuando la misma es definitiva, y ello ocurre cuando se han agotado todas las vías recursivas o se produjere el consentimiento de lo sentenciado por parte del condenado.
En nuestro caso la sentencia favorable de primera instancia fue apelada por la Fiscalía de Estado, y nos encontramos a la espera de lo que resuelvan las entidades bancarias, las que es de suponer también interpondrán recurso de apelación contra ella, por lo que nos encontraríamos afectados a la fecha por lo dispuesto en la referida normativa, pero sí eventualmente en un futuro, en donde en ese caso interpondremos la correspondiente acción de inconstitucionalidad que se dictara como consecuencia de la presentación efectuada por alguna asociación de ahorristas actuando en representación de todos.

3. Hago saber, por implicar un antecedente favorable a la Caja, que la Cámara de Apelaciones Federal con cede en la Ciudad de General Roca, en fecha 8 de Julio dicto su primera Resolución sobre el tema que estamos dilucidando en la justicia, y lo hizo declarando la inconstitucionalidad de las normas en cuestión
Es todo cuanto debo informar sobre el tema requerido.

No habiendo más temas que tratar, y siendo las 22:00 hs.,se da por concluida la reunión.