Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Febrero de 2009, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Emilio Perticarini, Cr. Javier Fernández, Cr. Jorge Giongo, Cr. Daniel Vicente, Cra. Silvia Crespo y Cra. Natalia Díaz para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
2. Planilla Inversiones.
3. Nota de afiliados enviadas y recibidas.
4. Fecha Asamblea – Avance Balance.
5. Modificación Art. 92 Ley de Contrato de Trabajo.
6. Otorgamiento de Préstamo Lic. Salomón Mirta.
7. Análisis de la Resolución de Préstamos.

PRIMERO: Lectura y Aprobación del Acta Anterior
El Cr. Perticarini da lectura al Acta Anterior. La que es aprobada por unanimidad.

SEGUNDO: Informe Inversiones.

Se toma conocimiento de la Planilla de Inversiones y de la composición de bonos en cartera.
Se decide transferir los fondos disponibles en la cuenta corriente del Banco Hipotecario de $1.500,-(Pesos un mil quinientos) al Banco Patagonia para sumarlos a los fondos disponibles en dicho banco y constituir un nuevo Plazo Fijo.

TERCERO: Nota de afiliados enviadas y recibidas.
El Cr. Emilio Perticarini da lectura a la nota elaborada por el Dr. Joison. La misma se envió el 13 de febrero, como respuesta a la nota enviada por el Cr. Di Ferdinando con fecha 12 de Enero de 2009.

CUARTO: Fecha Asamblea – Avance Balance.
El Cr. Emilio Perticarini informa que se está trabajando intensamente con el balance al 31 de Diciembre de 2008, dado que con el alejamiento de la Cra. Mónica Taramelli y la incorporación como asesora externa de la Cra. Natalia Díaz se ha sufrido el normal atraso generado por el cambio.
También se está analizando la posibilidad de cambiar el método de valuación de los bonos, situación contemplada también en otros entes con inversiones en este tipo de activos, como las Aseguradoras. Se han realizado consultas técnicas al Dr. Eduardo Melinsky y al Cr. Alfredo Zgaib.
El Cr. Emilio Perticarini comunica que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas resolvió realizar la Asamblea el 25 de Abril de 2009 en la ciudad de Viedma.
Por lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 del Estatuto Social, luego de un debate y de analizar los plazos con los que cuenta La Caja Previsional para finalizar el Balance 2008 se decide establecer como fecha de la Asamblea el sábado 30 de Mayo del corriente año en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la ciudad de Cipolletti.

QUINTO: Modificación Art. 92 Ley de Contrato de Trabajo.
La Cra. Silvia Crespo da lectura a la reforma que se realizó a la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 92 en la cual se establece que para aquellos empleados que trabajen a tiempo parcial, cuya jornada supere la proporción de las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, le corresponderá liquidar sus haberes como jornada laboral completa de 8 HS diarias.
Ante ésta situación, se realizó la consulta al Dr.Tarifa recomendando la adecuación horaria en una jornada laboral diaria de 5hs 45 minutos para no superar el máximo que establece la ley en su Art. 92. Elaboró un convenio modelo para implementar dicha modificación, el cual es puesto a consideración de los presentes.
CELEBRAR ACUERDO
En Cipolletti, a los 2 días del mes de febrero del 2009; se presentan por una parte: la CAJA PREVISIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIA ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO con domicilio legal en Italia N* 235, Cipolletti, representado en este acto por su Presidenta Cra Guillermina Santomauro, conforme Acta de Consejo Directivo del 06/04/2006 y Acta de Asamblea General Ordinaria del 27/05/2006; en adelante “el empleador”; y por la otra parte lo hacen:
1 ESPÓSITO, Marcelo Andrés DNI 29.938.258, domiciliado realmente en Barrio 432 Viviendas tira “A” Módulo I Dto. 3 de Cipolletti.
2 ACUÑA, Gabriela Elizabeth, DNI 27.843.741domiciliada realmente en Barrio Belgrano Calle Loncopué Nº 1584 de Neuquén.
en adelante “el trabajador”, quienes convienen individual y colectivamente en celebrar el siguiente ACUERDO de READECUACION DE LA PRESTACION LABORAL:
1) CLAUSULA 1* – OBJETO: Las partes de común y mutuo acuerdo, convienen la readecuación de la prestación laboral -conforme art. 15 LCT-, a efectos de cumplimentar la nueva legislación laboral sobre contrato de trabajo a tiempo parcial.
2) CLAUSULA 2* – HECHOS ANTECEDENTES: Ambas partes reconocen expresamente los siguientes presupuestos fácticos:
1 ESPÓSITO, Marcelo Andrés C.U.I.L. 20-29938258-4, Fecha de Ingreso 01 de febrero de 2008, CCT Utedyc Categoría Administrativo de 3º, Carga Horaria Diaria Actual 6 Hs.
2 ACUÑA, Gabriela Elizabeth, C.U.I.L. 27-27843741-3, Fecha de Ingreso: 10 de Octubre de 2008 CCT Utedyc Categoría Administrativa de 3º Carga Horaria Diaria Actual 6 Hs
3) CLAUSULA 3* – DETERMINACION DE LAS NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO: En tal sentido, conforme los arts. 190 a 203 LCT; la ley 11544; y lo dispuesto por los arts. 6* y 7* del CCT N* 462/06, y los términos y límites establecidos recientemente por la ley 26474, y atendiendo a las demás actividades laborales o no desarrolladas por cada trabajador en forma ajena a su relación con la CPSSCERN; las partes de común acuerdo convienen:
a. El horario de inicio de la actividad será a las 08, 00 hs. y el de finalización de la jornada será a las 13:45 hs.;
b. Los días laborables serán de lunes a viernes;
c. Para el personal que actualmente se desempeña tres o cuatro horas, se mantendrá igual carga horaria por jornada;
d. Atento el límite semanal horario de 44 hs normales, la facultad del empleador para su distribución, las dos terceras partes del mismo –establecida por la ley 26474- da como resultado un límite semanal de veintinueve -29- hs y 20 minutos.
e. En consecuencia el personal que actualmente realiza seis horas diarias, a partir de la suscripción del presente comenzará a efectivizar por día –de lunes a viernes, ambos inclusive- cinco horas y cincuenta minutos (de 08,10 a 14 hs), acumulando semanalmente veintinueve horas y diez minutos 29 hs y 10 Minutos-, por debajo del límite máximo permitido.
4) CLAUSULA 4* – MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES SALARIALES: Que sin perjuicio de la disminución semanal de la carga horaria, las partes convienen expresamente en mantener el ciento por ciento -100%- de la remuneración percibida al 31 de enero del 2009. Los aumentos salariales convencionales que se celebren en el futuro se abonarán en proporción a la carga horaria vigente al 01-01-2009.
5) CLAUSULA 5* – DECLARACION CONJUNTA DE LAS PARTES: El presente convenio se celebra en el interés exclusivo de ambas partes, motivo por el cual, no podrá entenderse el mismo como una modificación unilateral o un cambio disvalioso o peyorativo de las condiciones de trabajo por parte del empleador. Las partes expresamente declaran que lo convenido resulta ser una adecuación a los términos de la ley 26474, sin que pueda entenderse un ejercicio irrazonable de la facultad de dirección y organización empresaria. Por el presente, tampoco se alteran modalidades esenciales del contrato, y menos aún se causa perjuicio alguno –ni material ni moral al trabajador.
En consecuencia, la presente adecuación no generará en el trabajador, la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones adecuadas; como tampoco ni ningún tipo de indemnización ni compensación alguna.
6) CLAUSULA 6* – RATIFICACION DEL CONVENIO y HOMOLOGACION: Cada firmante suscribe el presente convenio y ratifica en éste acta los términos del acuerdo celebrado. Atento la indivisibilidad del documento, el domicilio de la CPSSCERN, y el lugar de residencia de cada trabajador, se certifica la firma de las partes mediante intervención de un Escribano Público Nacional. Cada trabajador ratifica expresamente el convenio celebrado solicitando la HOMOLOGACION del mismo, atento No vulnerarse derechos indisponibles del dependiente. Cualquiera de las partes, sea en forma individual o conjunta, podrá solicitar la homologación del presente, ante la Delegación Zonal de Trabajo de Cipolletti.
7) CLAUSULA 7* – COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA: Asimismo las partes otorgan al presente el carácter de cosa juzgada administrativa, conforme los términos de los arts. 15 LCT; art. 347 inc. 6 CPCyC; art. 32 inc. d Ley 1504; arts. 12, 13, 14 y 15 L 2938 de Proc. Adm; art. 60 y cc Ley 3803; plenario “Lafallce”; y doctrina judicial obligatoria del STJRN en autos QUINTEROS Ricardo C/BANCO de Río Negro SA s/Ordinario s/inaplicabilidad de ley, Expte N* 15337/00 se. N* 59/01 de 30/08/01.
8) CLAUSULA 8* – PRORROGA DE JURISDICCION: Para cualquier trámite derivado del presente y/o de la relación laboral, las partes acuerdan la competencia territorial única y exclusiva, y así la prorrogan, a la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
En el lugar y fechas indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, uno para la CPSSCERN, uno para la DZTC, y uno para cada firmante; solicitando la homologación del presente.
Se plantea adecuar el horario de trabajo, debido a que La Caja no puede incurrir en un incremento salarial de 8Hs. como establece la Ley.
Luego de un debate, se acuerda, proponer a los empleados una jornada laboral diaria de 5hs 45 minutos manteniendo la remuneración vigente al 31 de Enero del 2009 y que para los futuros aumentos de sumas fijas que pudieran establecerse se proporcionen sobre la base de una jornada de 6 Hs. Se pone en conocimiento a la representante legal la Cra. Guillermina Santomauro.

SEXTO: Otorgamiento de Préstamo Lic. Salomón Mirta.
Se da lectura al acta Nº 42 del Comité de Préstamos, por medio de la cual se informa que se ha recibido una solicitud de préstamo de la Lic. Salomón Mirta la que ha cumplido con los requisitos previstos en el reglamento respectivo, por lo que el Comité de Préstamos recomienda su aprobación al Consejo de Administración, del préstamo de Pesos quince mil ($15.000) a devolver en treinta cuotas.
Se resuelve por unanimidad otorgar el préstamo solicitado correspondiéndole como número en el libro de registro de préstamos el 55.

SEPTIMO: Análisis de la Resolución de Préstamos.
Se hace un estudio de la Resolución de préstamos y teniendo en cuenta las circunstancias actuales, se resuelve adecuar los montos vigentes, incrementando los mismos en un 100% para cada una de las categorías de préstamos, a implementarse a partir de las solicitudes recibidas el 01 de Marzo del 2009.A su vez se decide incrementar los cargos Administrativos por un importe de pesos cien y en pesos ciento veinte en concepto de cargo por Desestimiento.
En consecuencia los montos se adecuan para cada una de las categorías manteniéndose el plazo de cancelación del préstamo y las condiciones de garantía
Luego de un intercambio de ideas y opiniones se pone a consideración la Resolución 28 la que es aprobada por unanimidad y se transcribe a en el libro correspondiente de resoluciones.

No habiendo más temas que tratar, se da por concluida la reunión.