Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, a los 29 días del mes de Marzo de 2000, siendo las 20:00 hs., se reúne el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia Río Negro, en la Sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia de su Presidente, Cr Miguel Angel Manuel, los vocales titulares Cr. Javier Fernández, Cra Guillermina Santomauro y Cra. Mónica Allemanni; y la presencia de la Cra. Silvia Crespo, la Cra. Ana María Nápoli y el Presidente de Consejo Profesional, Cr. Edgardo Molinaroli, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
2. Informe de la Subdirectora de Asuntos Jurídicos de la Provincia de Río Negro.

PUNTO UNO:Se da lectura a la misma, y es aprobada por unanimidad.

PUNTO DOS: El Cr. Edgardo Molinaroli y el Cr. Miguel Manuel, informan que en el día de la fecha han sido notificado el Dictamen 648 del “SAJ” de la Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dra. Sandra Eizaguirre. En el mismo concluye que “3. Del análisis del articulado del proyecto del Estatuto de la Caja surge la ilegalidad del artículo 6º (fs.63), ya que el mismo dispensa de la afiliación obligatoria a la Caja que se crea, a los profesionales que a la fecha de la aprobación del Estatuto de la Caja se encontraren matriculados a la Caja de Profesionales Universitarios de la Provincia de Río Negro, creada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de General Roca. Este artículo no puede aprobarse pues contraría lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº2795, el cual faculta a los Colegios y Consejos Profesionales… a crear, organizar y administrar sistemas de jubilaciones, pensiones o retiros, con carácter obligatorio para sus matriculados, colegiados o asociados que tengan domicilio real en la Provincia de Río Negro, en los términos del artículo 3º, inciso b) apartado 4) de la Ley Nacional Nº 24241. Si se acepta la inclusión del Art. 6º del estatuto se estaría introduciendo una excepción a la obligatoriedad que la ley no autoriza, de allí que deba rechazarse el mismo, debiendo por lo tanto adherir a la Caja que el Consejo propone crear, todo aquel que se encuentre matriculado en dicho Consejo.”

Visto el Dictamen 648 efectuado por la Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, que elimina el Art. 6 del Estatuto de la Caja Previsional y de Seguridad para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, esta Comisión Directiva toma conocimiento de ello y resuelve por unanimidad de sus miembros la eliminación de dicho texto, aprobando remitir a la Dirección de Personas Jurídicas el articulado del Estatuto con la corrección realizada a fin de su debida y oportuna certificación.

No habiendo mas temas que tratar, siendo las 20:45 hs., se da por concluida la reunión.