Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre de 2006, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Emilio Perticarini,Cr. Javier Fernández, Cr. Jorge Alberto Giongo, Cr. Juan Carlos Diomedi, Cra. Miriam Feldman, Cra. Delia Lomazzi, Cra Maria Elena Sánchez, Cra. Mónica Taramelli y Marcelo Esposito para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y Aprobación de las Actas Anteriores.
2. Inversiones
3. Contabilidad
a) Sumas y Saldos al 31/07/2006
b) Ejecutado Enero 2006 – Julio 2006
4. Prestamos Prendarios
5. Varios
a) Invitación Reunión de Cajas Prev Segur. Soc. en Cs. Econ.
b) Resolución 833/2006- MTESS
c) Solicitada coordinadora de Cajas
d) Requisitos a cumplir por el concubino para cobrar la pensión.

PRIMERO: El Cr. Perticarini da lectura a las Actas Anteriores. Las que son aprobadas por unanimidad.

SEGUNDO: El Cr. Perticarini informa que se recibió una propuesta del Banco Hipotecario para invertir en “Cédulas Hipotecarías Argentinas” Serie VII. Dichas cédulas se encuentran avaladas por un fideicomiso financiero, por lo que, se plantea la duda de si se encuentra dentro de las inversiones que admite el estatuto de la Caja. Se da lectura a la parte pertinente del Estatuto y la respuesta a la consulta que se le hiciera oportunamente al Dr. Melinsky sobre la posibilidad de la Caja de invertir en fideicomisos financieros, la que se transcribe a continuación. Apoyándose en dicha respuesta y luego de un intenso debate, los miembros del Consejo de Administración y Consejo Directivo presentes, resuelven por unanimidad la inversión en Cédulas Hipotecarias hasta un monto de aproximadamente $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos).
1..- Los Fideicomisos de carácter general no están comprendidos en el Art. 37, salvo que estén avalados por un Banco o se relacionen con planes oficiales de desarrollo socio-económico
2.- Sin embargo si se trataran de Fideicomisos constituidos por instrumentos comprendidos en alguno de los items del Art. 37, podrían ser admitidos, porque la esencia está en esos instrumentos. Lo importante es que el Fideicomiso no incremente los riesgos de mercado o de crédito.
3.- Con un sentido más amplio el Art. 36, habilita a muchas operaciones, dado que “Se deberá observar un esquema normativo equivalente al establecido en el régimen vigente aplicable a las Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones, capítulo V, Ley nacional 24.241.”, y ello incluye a los Fideicomisos. El Art. 37 establece una facultad u obligación del Consejo de Administración, lo que a su vez lo podemos vincular con el Art. 8 inc. i) con Facultades para la Asamblea.
Eduardo Melinsky

TERCERO: Se pone a disposición de Comisión Fiscalizadora el balance sumas y saldos al 31/07/2006.
Se toma conocimiento del Ejecutado desde Enero de 2006 a Julio del mismo año.

CUARTO: El Cr. Perticarini menciona que está pendiente la instrumentación de los préstamos prendarios.
Se decide conformar una comisión para impulsar dicha instrumentación y definir las pautas que regirán su otorgamiento. La comisión quedará conformada por la Cra. María Delia Lomazzi, el Cr. Emilio Perticarini y el Cr. Javier M. Fernández.

QUINTO:
a) El Cr. Perticarini da lectura a la invitación recibida de la Caja de Seguridad Social para los profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a una reunión entre Cajas de Ciencias Económicas a realizarse en sede de F.A.C.P.C.E el día 3 de Octubre. La Cra. Lomazzi informa que por razones laborales, ella tendría que viajar a Buenos Aires a fines de Septiembre, por lo que va a confirmar si puede postergar el viaje unos días y aprovechar el mismo para asistir a la mencionada reunión. En caso de que la citada Cra. No pueda asistir se resuelve no participar de la reunión.
b) El Cr. Perticarini informa que el 11 de Septiembre de 2006 se publicó en el boletín oficial, la Resolución 833/2006 que prorroga la vigencia del decreto ley Nº 9316/46 ratificado por Ley Nº 12.921 y la Resolución SSS 363/81, hasta tanto se hagan efectivas las medidas necesarias para que le den operatividad al nuevo convenio. Se toma conocimiento.
c) Se toma conocimiento de la solicitada que publicó la Coordinadora de Cajas de la República Argentina el 30 de Agosto de 2006 en apoyo a la Caja de Seguridad Social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Después de un intercambio de ideas se resuelve redactar una resolución general que establezca los requisitos de documentación interna a tener en cuenta para el otorgamiento de las pensiones, las que una vez cumplimentada, pase al Consejo de Administración para su análisis y correspondiente aprobación del beneficio solicitado.

No habiendo más temas que tratar, se da por concluida la reunión.