Acta de Consejo Directivo de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Agosto de 2006, siendo las 19:30 horas se reúne el Consejo Directivo y el Consejo de Administración de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, sito en Italia 235 de la ciudad de Cipolletti, con la presencia del Cr. Emilio Perticarini,Cr. Javier Fernández, Cr. Edgardo Molinaroli, Cr. Manuel Miguel Ángel, Cra, Miriam Feldman, Cra. Delia Lomazzi, Cra Silvia Crespo, y Marcelo Esposito para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
2. Comité de Inversiones- Inversiones
3. Respuesta Melinsky
4. Varios.
a. Asesor Legal
b. Requisitos a cumplir por el concubino para el cobro de pensión.

PRIMERO: El Cr. Perticarini da lectura al Acta Anterior. Se hacen algunas observaciones en la redacción de la misma, resolviéndose postergar su aprobación.

SEGUNDO: El Cr. Perticarini informa que la administración de la Caja presentó un informe con el cálculo aproximado de la rentabilidad al 31/08 que es sensiblemente inferior a la del año anterior. Se toma conocimiento.

Se informa que el comité de Inversiones decidió generar una planilla de seguimiento de la tenencia de bonos para apoyar la tomar de decisiones.

TERCERO: Se da lectura a la respuesta del Dr. Melinsky la que se transcribe a continuación
…. Las respuestas partirían del siguiente supuesto: en caso de existir deuda, la misma debe ser cancelada antes de recibir cualquier beneficio. Qué entendemos por deuda? Los aportes, primas de seguro y gastos de administración no abonados con los intereses que se requieran para resultar equivalentes a los aportes efectuados en término.

Punto 2 “a”: Si hay beneficiarios con derecho a pensión,
¿ Qué pasa con la deuda que mantenía el afiliado con la caja al momento de su fallecimiento ? ¿Se debe deducir del saldo de la cuenta individual?

Antes de recibir el beneficio, se debe cancelar la deuda. Con el saldo resultante se calcula el beneficio mensual.

En caso de que la deuda sea mayor a 2 meses, el beneficio surge sólo del saldo de la cuenta.

Si la deuda es menor a 2 meses, una vez cancelada la deuda el beneficio surge del saldo de la cuenta más el capital asegurado a cargo de la Compañía de seguros.

Al igual que en el SIJP podría llegar a acordarse que la deuda se abonara en cuotas, o que la misma se descontara de las primeras cuotas de beneficio a pagar por la Caja.
Punto 2 “b” 1 . ¿ Qué se debe hacer con el saldo de la cuenta individual si no hay beneficiarios con derecho a pensión, aunque sí hay herederos declarados judicialmente ? ¿ Se aplica el art. 54 de la Ley 24241 ?

Esto es un tema específicamente legal, entendemos que si bien el Estatuto no aclara específicamente se trata de una cuenta de ahorro del afiliado sujeta al derecho sucesorio y en consecuencia por analogía podría aplicarse el Art.54 de la 24.241 .

Desde un punto de vista actuarial, los recursos de afiliados que no dejan beneficiarios de pensión, no forman parte expresa del régimen financiero de la Caja, es decir que no son recursos sobre los que se calculan beneficios.

Punto 2 “b” 2 . Si se aplica el art. 54 de la Ley 24241 ¿ Qué pasa con la deuda que mantenía el afiliado con la caja al momento de su fallecimiento ?
Al igual que en los demás casos, primero se debe cancelar la deuda, y luego depositar el saldo de la cuenta como lo haría cualquier acredor del fallecido. La deuda puede cancelarse descontándose del saldo y depositando el importe neto.

Es más si quedara un saldo pendiente, la Caja podría presentarse como acreedor en el juicio sucesorio.
Punto 2 “b” ¿ Qué se debe hacer con el saldo de la cuenta individual si no hay beneficiarios con derecho a pensión y no existen herederos ?

Entendemos que sigue la suerte de cualquier herencia vacante, los procedimiento a seguir deben ser especificados por un abogado , no siendo tema de nuestra incumbencia.

De considerarse un vacío legal, bien puede considerarse que estos fondos quedan para la Caja, reforzando su patrimonio para potenciales ajustes o quebrantos futuros.

A todas estas respuestas, que deberían ser revisadas por un abogado, sería importantes incluirles el tema de la prescripción, aspecto que también debe ser respondido por un letrado.
Se agenda la consulta para elevarla al asesor legal, y ver cual es su dictamen al respecto.

CUARTO:
a. El Cr. Perticarini Informa que mantuvo junto con la Cra. Santomauro una reunión con el asesor legal donde se planteo la desvinculación del mismo, la cual fue aceptada.
En función a la decisión que se tomará en el párrafo anterior se decide contactar otro abogado, por lo que se requiere se propongan nombres de posibles profesionales para que se desempeñen como asesor legal de esta institución.
b. Queda pendiente la resolución de los requisitos a cumplir por el concubino para el cobro de pensión, hasta una próxima reunión.

No habiendo más temas que tratar, se da por concluida la reunión.