VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a) y h); y

CONSIDERANDO:
Que las condiciones económicas generales han retomado razonablemente los carriles de normalidad necesarios en toda actividad económica.

Que el Régimen de Regularización de Pagos establecido por la Resolución Nº 5, ha tenido eco muy favorable entre los afiliados que están aún morosos.

Que esa predisposición, manifestada por un gran número de afiliados, para regular su situación pero abonando de contado la totalidad de su deuda, no está reglamentada específicamente careciendo además de las ventajas propias de la modalidad de cancelación propuesta, respecto de otras con financiación.

Que por el art. 4º de la Resolución Nº 3 de LA CAJA se dispuso que el afiliado en mora que regularice su situación, pueda recuperar parte de la rentabilidad que por falta de pago de sus aportes no acumuló en su cuenta individual, mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio efectivamente pagado.

Que esta modalidad de imputación de los intereses a la cuenta individual, constituyó una liberalidad que LA Caja estableció a favor de los afiliados, en uso de las facultades que el art. 16 del Estatuto prevee, y que por lo tanto, en circunstancias excepcionales como la establecida por el Régimen de Regularización de Deudas y con los alcances temporales que éste prevee, pueda ser modificada para que esos intereses no se ingresen a LA CAJA y por ende a la cuenta individual del afiliado.

Que contestes con esta situación, es preciso establecer que el afiliado en mora que regularice su situación abonando de contado la totalidad de la deuda dentro del Régimen de Regularización de Deuda, pueda solicitar que el 70% de los intereses calculados a la fecha de consolidación, no se incluyan en virtud de la aplicación de la presente resolución.

Que a pedido de los afiliados, se amplió el plazo de acogimiento hasta el 30 de Junio de 2004, considerando la importancia de que se regularicen la mayor cantidad de afiliados posible.

Que dada la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución y en un plano de estricta equidad y justicia respecto de aquellos que ya han suscripto y/o abonado la totalidad de su deuda mediante el acogimiento al régimen de regularización de Deudas, sin el beneficio previsto en la presente resolución, es necesario ofrecerles las mismas condiciones de acogimiento, notificándolos expresamente.

Que existen además pedidos de adhesión al régimen de pago, proponiendo el pago al contado de la totalidad de lo adeudado, con alguna disminución de los intereses.

Que es facultad del Consejo de Administración establecer los cargos por pagos fuera de término como así también su cuantía, mecanismo de cálculo y destino de los fondos recaudados;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Establecer dentro del Régimen de Regularización de Deudas vigente mediante la Resolución Nº 5 la opción de pago al contado de la totalidad de la deuda, por única vez, con el mismo plazo de acogimiento y con la liberalidad establecida en el artículo siguiente.

Artículo 2º:
Eximir del pago del 70% de los intereses punitorios a la fecha de consolidación del plan de pagos, al afiliado que expresamente lo solicite y en el marco de la presente Resolución y la Resolución Nº 5.

Artículo 3:
Para acceder al beneficio establecido en el artículo 2º, los afiliados deberán presentar una nota manifestando explícitamente su intención de pago al contado del monto de su deuda consolidada, solicitando además, la eximición del pago del 70% de los intereses punitorios, que correspondían capitalizar en su cuenta particular, renunciando expresamente a tal beneficio.

Artículo 4:
Aquellos afiliados que a la fecha de la presente Resolución se hayan adherido al Plan y cancelado al contado o mediante el pago de cuotas, serán notificados expresamente por LA CAJA, para que expresen su voluntad de modificar el Plan con los beneficios y condiciones previstos en la presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 5º:
Las solicitudes recibidas por los Planes ya efectuados a la fecha según el artículo anterior, serán recalculados por LA CAJA, poniendo a disposición del afiliado, los importes en exceso que se hubieren abonado.

Artículo 6º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. y de LA CAJA. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 1 de Junio de 2004
Consejo de Administración