VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo y las otorgadas al Consejo Directivo Art 14º inciso l);

CONSIDERANDO:
Que el art. 26 del Estatuto de Nuestra Caja, resulta fundamental en el establecimiento de la obligatoriedad de la Afiliación;

Que con el transcurrir de la vida de Nuestra Caja, la casuística nos ha llevado a contemplar distintas situaciones que se plantean a los profesionales que resultan obligados;

Que no es viable realizar una interpretación de la realidad de cada profesional;

Que el Consejo Directivo está conteste a resolver situaciones generales en la búsqueda de lograr que el régimen resulte lo más justo posible;

Que el mencionado régimen previsional, aspiró siempre que el profesional en Ciencias Económicas al llegar a su edad jubilatoria pueda obtener un beneficio proporcionado a sus aportes realizados;

Que la modalidad de Nuestra Caja determina el monto del aporte en función de la edad de ingreso al sistema, por tratarse de un régimen de capitalización;

Por lo que:

El Consejo Directivo de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en
Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Al momento de afiliación al sistema previsional de Nuestra Caja, a los efectos de determinar la “EDAD DE INGRESO DEL AFILIADO” (Art. 26), el profesional podrá computar a su favor la cantidad de años de aportes realizados a otro sistema previsional.
Dichos años de aporte, restados de su edad, al momento de la afiliación, determinan un nuevo rango etario a los
efectos de determinar el valor de su aporte a Nuestra Caja.

Artículo 2º:
El profesional deberá demostrar los años de aportes realizados en el régimen que invoca.

Artículo 3º:
Será parte integrante de la documentación exigida al profesional, nota expresa manifestando que comprende totalmente que el beneficio que recibirá de Nuestra Caja, será complementario del régimen previsional al que aportó y no accederá al monto previsto para los casos establecidos en el Cálculo resultante del ingreso especificado en el art. 26 con la edad que cuenta al momento de la afiliación a Nuestra Caja.

Artículo 4º:
Asimismo incluirá en su manifestación que renuncia a todo reclamo por el beneficio completo.

Artículo 5 º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web de la CAJA y del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2021
Consejo Directivo