VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que las condiciones operativas iniciales se han superado razonablemente y que la estructura administrativa y organizativa de LA CAJA ha delineado claramente los carriles operativos, delimitándolos adecuadamente..

Que por Resolución Nº 5 de LA CAJA se dispuso una modalidad para la regularización de deudas, a la que puede acceder el afiliado en mora.

Que a los efectos de que los afiliados puedan conocer los mecanismos internos que regulan la cuenta de capitalización individual, es necesario establecer una Resolución que explicite por pasos, los procedimientos y medidas que la administración de la entidad articula para una eficaz gestión;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Orden imputación de pagos
Artículo 1º:
El modelo de imputación de pagos es por lo devengado.

Artículo 2º:
Los intereses se calculan sobre saldo de deuda y los pagos se aplican a los conceptos devengados más antiguos. Esto permitirá conocer el saldo de deuda en forma permanente, el cual será informado mes a mes.

Aportes al sistema.
Artículo 3º:
La cuota mensual al sistema se compondrá en concordancia con el Estatuto de la Caja, por capital técnico, gastos administrativos y seguro previsional sobre el beneficio a percibir.
La fecha de vencimiento de la boleta será el día 12 de cada mes y en caso de ser día feriado, se producirá el día hábil posterior.
Las boletas poseen sólo una fecha de vencimiento.
En los bancos se podrá pagar la boleta en cualquier fecha, aún después de la fecha de vencimiento.
El pago de la cuota con posterioridad al vencimiento generará intereses por mora. Dichos intereses estarán sujetos a la determinación prevista por la Resolución Nº 3 o sus modificatorias.

Gastos Administrativos
Articulo 4º:
Los gastos administrativos surgen del Estatuto Art. 27º inc. a) y se calculan sobre la base del 10% de la cuota de aporte técnico de capital.
Esos fondos pertenecen a la Caja, y son utilizados para el normal desenvolvimiento y funcionamiento del sistema de administración de la Caja. Los pagos fuera de término de la cuota mensual, devengarán también intereses sobre la parte de gastos administrativos.
No se cobrarán cargos administrativos adicionales por la formulación de planes de pago.
En caso de Reformulación de Planes caídos, el cargo será establecido por la correspondiente resolución que reestablezca el Plan.
El Consejo de Administración establecerá un cargo por gestiones administrativas de cobro y/o judiciales según el caso, calculado como porcentaje o un importe fijo más un porcentaje sobre el monto reclamado, al que deberá adicionársele las costas que el proceso demande.

Seguro
Articulo 5º
El Art. 27 inc. b) establece que los aportes técnicos citados en el art. 26º se incrementarán con el costo del seguro.
El riesgo cubierto por la prima de seguro es el monto del aporte faltante o cesante desde la fecha del siniestro hasta la edad en que el afiliado hubiera estado en condiciones técnicas y legales de recibir los beneficios jubilatorios, sobre la base de la cuota de capital aportado mensualmente.
Al momento de contratar con la Compañía de Seguros CNP ASSURANCE, en la reunión de Consejo de Administración (Acta Nº 15 del 18 de Mayo de 2000), se resolvió: “El costo del seguro será solidariamente distribuido y el cálculo será determinado en función del mayor valor de prima sobre la menor cantidad de Afiliados. La diferencia entre el monto recaudado y el monto a pagar, será destinado a un fondo de reserva.”
Las cuotas de seguros se devengarán mensualmente.
Ante la falta de pago de más de dos cuotas de seguro (Art. 51º Estatuto de la Caja), el afiliado perderá la cobertura del seguro.
Una vez devengadas las tres cuotas y ante la falta de pago de las mismas, se suspenderá el débito de este concepto dentro de la cuota, ratificando así la pérdida de cobertura del afiliado en mora.
En caso de haber cancelado cuotas adeudadas o si el afiliado se adhiriera a un plan de pagos, se considerará restablecida su vigencia a partir del período mensual subsiguiente.

Intereses
Articulo 6º
Los intereses por mora se determinan sobre la base de la tasa de interés activa para Cartera General del BNA vigente para el mes respectivo, según lo establecido por la Resolución Nº 3.
A los efectos de evitar la aplicación de intereses por mora en forma indebida, se establece que los mismos serán calculados con un mes de diferimiento en razón de la necesidad de auditar las cuentas correspondientes y contar con la documentación respaldatoria a tal efecto.
Los intereses se calculan a interés simple, sin capitalización de intereses.
Las tasas de interés respetan su vigencia temporal respecto del período originario. Ej. Si a Enero del 2003 le correspondía una tasa del 3%, ese período continuará devengando esa tasa hasta su efectivo pago.

Modalidad de pago de cuotas mensuales.
Articulo 7º:
El pago mínimo y total será la cuota más antigua con los intereses del caso.
No se incluirán intereses por pago fuera de término en la cuota inmediata siguiente, sino que serán calculados y agregados con un período de diferimiento.
Se emitirán e imprimirán a partir de la segunda cuota posterior al pago en mora, incorporándose la leyenda respectiva en la boleta, indicando importe y Nº de cuota.
Si el afiliado desea pagar una cuota anterior vencida, podrá concurrir al banco y abonarla, utilizando la boleta original recibida. Si no la posee, deberá solicitar a la administración de la Caja una nueva boleta.
Los intereses de la cuota vencida abonada, serán liquidados en forma diferida e incluidos en la cuota subsiguiente al pago.
Si el afiliado tiene deuda anterior, no podrá realizar aportes voluntarios.
Para aquellos afiliados que hubieran adherido a un plan de pagos, la cuota mínima será equivalente a la cuota mensual más la cuota correspondiente al Super Plan, constituyendo de allí en más su única cuota.
No se incluirán intereses por pagos fuera de término hasta la segunda cuota del Super Plan impaga.
De no registrarse pagos, esa cuota total y única quedará pendiente acumulando los intereses del caso hasta su cancelación definitiva.
La regla general es pago exacto de conceptos evitando de esta forma, arbitrariedad en la cancelación de cuotas.
La única boleta que tendrá liberado la impresión del campo “Importe a pagar” será la de aquel afiliado que está al día con todos sus pagos y sin ningún tipo de plan, pudiendo realizar, si lo desea, aportes voluntarios a su cuenta.

Impresión y reimpresión de Boletas de Pago.
Articulo 8º:
Las boletas de pago mensual se emitirán hasta el día 25 del mes anterior al de su vencimiento.
En caso de que el afiliado desee abonar más de una cuota atrasada, deberá solicitar la boleta respectiva con las cuotas que desee abonar o bien utilizar las boletas originales respectivas.
En caso de extravío de la boleta, el afiliado deberá solicitarla a la Caja por correo electrónico u otro medio para su reimpresión.
Las boletas de pagos podrán distribuirse junto que el boletín de la F.A.C.P.C.E.

Disposición y aplicación de aportes voluntarios.
Articulo 9º:
En caso de el afiliado adeude más de dos cuotas y posea aportes voluntarios efectuados con anterioridad, la Caja podrá transferir dichos aportes en forma automática a cancelar las mismas (Art. 29º último párrafo).
Se considera incompatible mantener aportes voluntarios excedentes adeudando aportes mensuales devengados.
El afiliado podrá solicitar expresamente esta afectación en caso de querer que sean transferidos los aportes voluntarios de su cuenta individual para cancelar futuras cuotas de aportes.

Afiliados con Licencia
Articulo 10º:
Al 31 de diciembre de cada año se levantaran todas las licencias o matrículas reducidas que los afiliados mantengan con el Consejo que hayan sido notificadas a La Caja.
Los Profesionales deberán comunicar en forma fehaciente a la Caja su decisión de mantener la licencia o matricula reducida para el siguiente año.
En caso de no contarse con la dicha notificación, se devengarán todos los conceptos correspondientes.
En caso de presentarla con posterioridad al devengamiento y previa acreditación de su exclusión de la Caja, serán revertidos los débitos efectuados.

Información al afiliado de su cuenta individual
Articulo 11º:
El afiliado recibirá una boleta resumen con indicación resumida de su estado de deuda.
Se informará por medio de un resumen una vez al año, posterior al cálculo de la rentabilidad, el importe de su cuenta individual y la composición del mismo.

Articulo 12º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 19 de Diciembre de 2003
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN