VISTO:
La presentación efectuada por la Cra. Victoria del Carmen Cobos, de 54 años de edad con domicilio en calle Onelli 838 4D de la ciudad de Bariloche, quien se presenta en fecha marzo 2011 solicitando se le reconozca el pago de la jubilación extraordinaria por invalidez, en los términos previstos por el Estatuto de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro;

CONSIDERANDO:
Que de la documentación que acompaña la presentación realizada por la Cra. Victoria del Carmen Cobos surge que en fecha 30/11/2010 la Comisión Médica de ANSES resuelve otorgarle un 70% de invalidez y que en fecha 14/03/2011 la Junta Evaluadora de la Discapacidad de la ciudad de Bariloche le otorga el Certificado de Discapacidad Nº ARG-01-00013144096-20110314-20160314-RIO-143 en virtud del Diagnóstico Funcional B 144.3 b152.3 b164.3 Estructuras corporales s110.388, Actividad/Participación d230.34 d240.34 d598.34 d710.34, Factores Ambientales e310 +3e1101+3 con validez hasta el día 14/03/2016.-

Que realizado el trámite previsto por el Estatuto de la Caja, se le solicita a la Dra. Carmen García proceda a efectuar el examen médico de la Cra. Cobos con el fin de establecer si la misma se encuentra incapacitada y en su caso determine el porcentaje de dicha invalidez.-

Que en fecha 23/11/2011 la Dra. Carmen García mediante dictamen médico informa que la Cra. Cobos padece una incapacidad del 70% de carácter transitorio y sujeto a evaluaciones periódicas cada doce (12) meses del último dictamen, que permitirán demostrar o no mejorías.-

Que de acuerdo a lo previsto por el art. 42 del Estatuto: “Corresponderá conceder jubilación por invalidez al afiliado menor de 65 años, que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión con posterioridad a la fecha de afiliación y no cuente con una mora en el pago de los aportes mayor a dos (2) meses. Tal incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico y será verificada por la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro mediante los exámenes médicos a los que el afiliado está obligado a someterse…”

Que el estudio Actuarial realizado a pedido de la Caja Previsional y de Seguridad Social, ha determinado que corresponde a la Cra. Cobos una renta mensual que asciende a $ 390,38 de los cuales la suma de $ 387,86 corresponde a renta por aportes obligatorios y $ 2,52 a renta por aportes voluntarios.-

Que la presente medida se adopta conforme lo estipulado precedentemente y de acuerdo a lo previsto por los artículos Nos. 39 inc. c), art. 42 y art. 50 inc. b) del Estatuto de la Caja Previsional y de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Otorgar a la Cra. Victoria del Carmen Cobos la jubilación por invalidez prevista por los arts. 39 inc. c, 42 y 50 inc. b, con carácter transitoria y sujeta a reconocimientos periódicos que se establecen cada doce (12) meses.

Artículo 2º:
La negativa del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispongan, dará lugar a la suspensión de la prestación.

Artículo 3º:
El monto de la jubilación por invalidez se determina en la suma de $ 390,38.

Artículo 4º
Regístrese, notifíquese al beneficiario

Artículo 5º
A los efectos que correspondan, dese a publicidad en el Boletín oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.S.S.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 07 de Marzo de 2012
Consejo Directivo
Consejo de Administración