VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que los indicadores económicos han mejorado notoriamente en relación a los producidos en el primer semestre del año 2002, entre los cuales merecen mencionarse el tipo de cambio del dólar frente al peso y los índices de precios al consumidor.

Que paralelamente a la estabilización de dichos índices, se ha producido una disminución en las tasas de interés de mercado para operaciones tanto de inversión como de préstamos financieros.

Que las circunstancias económicas generales y particulares hacen adecuado entonces, trasladar dichas rebajas a las tasas que LA CAJA aplica para los pagos fuera de término, adoptando un criterio favorable al afiliado.

Que el interés punitorio aplicado por LA CAJA a los pagos realizados fuera de término, tiene como finalidad establecer una relación de equidad entre aquellos que cumplen regularmente con su obligación mensual de pago, respecto de aquellos que por diferentes razones no lo hacen, sin que exista en esa aplicación, una finalidad de lucro.

Que contestes con esa situación, es preciso establecer que el afiliado en mora que regularice su situación, tenga la posibilidad de recuperar parte de la rentabilidad que por su falta de aportes no se ha producido en su cuenta individual mediante la capitalización de un porcentaje del interés punitorio pagado.

Que es facultad del Consejo de Administración establecer los cargos por pagos fuera de término como así también su mecanismo de cálculo y destino de los fondos recaudados;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Tasa interés punitorio aplicable a la mora en el pago del aporte mensual obligatorio.
Artículo 1º:
La tasa de interés punitorio aplicable a la mora en el pago del aporte mensual obligatorio será equivalente al 80% de la tasa de interés activa nominal anual que aplica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, del día del vencimiento de la obligación previsional.

Tasa interés punitorio aplicable a Consolidación de Deudas para Planes de Pago.
Artículo 2:
La tasa de interés para consolidación de deudas para planes de pago, será la fijada en el artículo 1º anterior, vigente al vencimiento de cada aporte mensual obligatorio adeudado y que se incluya en el plan de pagos.

Tasa de interés punitorio para Financiación de Deuda Consolidada en Planes de Pago.
Artículo 3º:
La Tasa de interés para financiación de los planes de pago será equivalente al 80% de la tasa de interés activa nominal anual que aplica el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, vigente al último día del mes anterior al que se solicita el plan.
La tasa de interés así determinada permanecerá invariable hasta el último día del mes de Enero de cada año, fecha en la cual se fijará, la nueva tasa de interés que regirá hasta Enero del año siguiente.

Capitalización de intereses punitorios
Artículo 4º:
El 70 % de los intereses punitorios generados por pagos fuera de término y calculados aplicando las tasas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º, serán incorporados a la Cuenta Individual del Afiliado, siendo el 30 % restante, considerado recurso de LA CAJA.

Disposiciones transitorias:
Artículo 5º:
Modificase las partes pertinentes de la Resolución N* 2 de fecha 29 de Agosto del 2002, en todo lo referido a tasas de interés.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y archívese.

Cipolletti, 15 Julio de 2003
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN