VISTO:
Las atribuciones otorgadas Consejo de Administración por el Art. 16º inciso a), h); y

CONSIDERANDO:
Que la cobranza por gestión judicial, debe significar un mayor costo para el afiliado que no regularizó su situación por vía administrativa, por lo que se hace necesario estipular un plan de pagos especial para aquellos profesionales que han llegado a una etapa de gestión judicial, quedando los mismos expresamente excluidos de poder acogerse al plan de pagos general;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Establecer un Régimen de Regularización de Deudas para aquellos profesionales cuyo cobro ha pasado a gestión judicial, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.

Fecha de vigencia y consolidación del Plan.
Artículo 2º:
El presente régimen de regularización de deudas tendrá vigencia hasta la emisión de la boleta de deuda, fecha hasta la cual los afiliados podrán solicitar su inclusión al régimen.
La consolidación de la deuda se efectuará al día del último vencimiento del mes inmediato anterior a la fecha de la nota de pedido de acogimiento.
Monto de deuda consolidada. Desagregación. Determinación de la nueva cuota a abonar. Forma de imputación.

Artículo 3º:
La deuda se consolidara de acuerdo a lo establecido por resolución Nº 16.
El Asesor Legal tendrá la facultad de condonar hasta el 50% del interés punitorio adicional, que correspondiera.
Determinada la deuda consolidada, se segregarán los importes que correspondan por cada concepto adeudado, (capital por aporte previsional, seguro, gastos administrativos e intereses) determinándose una participación porcentual por cada uno de ellos, los que permanecerán invariables en tanto el cumplimiento del plan se mantenga en forma regular.

Sistema de amortización. Límite de cuotas
Artículo 4º
La determinación de la cuota se efectuará utilizando el sistema de amortización francés.
Las cuotas no pueden exceder la cantidad de 12, salvo casos debidamente justificados en que se podrá ampliar dicha cantidad a 15.

Artículo 5º:
Paralelamente al límite de cuotas establecido en el artículo anterior, deberá considerarse que la cuota de amortización determinada por el sistema francés calculado sobre la deuda consolidada, no deberá ser menor al importe de $ 500 calculado sobre el saldo de deuda de forma tal que exista una cancelación efectiva aplicado al capital y no sea absorbido para el pago de intereses de financiación.

Tasa de Interés aplicable
Artículo 6º:
La tasa de interés de financiación será la establecida mediante la Resolución Nº 3 y sucesivas modificatorias.

Imputación de pagos
Artículo 7º:
Los pagos efectuados según lo establecido en el artículo 3º serán imputados y aplicados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 4º en forma definitiva, no generándose recálculos de ninguna naturaleza, aún cuando el afiliado dejara de pagar con posterioridad.

Falta de pagos en las cuotas del Plan. Efectos.
Artículo 8º:
Los afiliados que se adhieran al plan y que dejaren de pagar durante la vigencia del mismo, serán intimados a regularizar su situación de mora, cuando registren un período impago.

Artículo 9º:
Aquellos afiliados que, habiendo sido intimados a regularizar su situación y no lo efectúen dentro de los treinta días de recibida la notificación, abrirán la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Estatuto en su artículo 31º. El Consejo de Administración de LA CAJA emitirá el certificado de deuda correspondiente para iniciar el cobro por vía judicial .

Artículo 10º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti,15 de Marzo 2006
Consejo de Administración