VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Directivos por el Art. 14º inc. 1), y q) y al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso j), k); y t)

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el 3º párrafo del Art. 8º del Reglamento de Préstamos, el Sistema calcula el interés resarcitorio y lo prorratea en las cuotas restantes, volviendo a calcularle interés;

Que evaluada la significatividad del monto mencionado, al efecto de no calcular intereses sobre intereses;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º: Desde el primer día hábil posterior a la puesta a disposición de los fondos y hasta el vencimiento de la primera cuota, corresponde liquidar intereses a la tasa compensatoria por la cual se otorgó el crédito, los que serán adicionados, junto al seguro por dicho período, en la primera cuota de reintegro del préstamo.

Artículo 2º: Modificar el Reglamento de Préstamos en la parte pertinente.

Artículo 3º: Publíquese, en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N, cumplido archívese.

Cipolletti, 15 de Diciembre 2005
Consejo de Administración