VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Directivo por el Art.14º inc. l), y q) y al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. j), k); y t)

CONSIDERANDO:
Que el reglamento de préstamos en su artículo 21 otorga la facultad al Consejo de Administración de establecer la tasa de interés aplicable.

Que en el artículo 21, último párrafo, se establece que la tasa de interés permanecerá fija para todo el período, por lo que es necesario adecuar dicho párrafo a los efectos de permitir el recálculo de los préstamos vigentes con cuotas no vencidas.

Que es importante promover las solicitudes de préstamos por parte de los afiliados, dada la doble importancia que reviste para la Caja, como una inversión rentable y un servicio al profesional, trasladándole en todo momento las condiciones más ventajosas que pudieran favorecerlo;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Fijar la tasa de interés para los Préstamos a los afiliados, aplicando el 50 % la Tasa Nominal Anual, Cartera General, del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 2º:
Establecer como fecha de entrada en vigencia de la mencionada tasa, el vencimiento de la cuota del 12/12/2005. Las cuotas abonadas con anterioridad quedarán firmes sin ningún tipo de recálculo.

Artículo 3:
Modificar el último párrafo del Artículo 21 del reglamento de Préstamos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La tasa de interés será la vigente en el momento de ingresar la solicitud de crédito a LA CAJA y permanecerá fija para todo el plazo de vigencia del crédito. El Consejo de Administración podrá, mediante Resolución, reducir el porcentaje de aplicación sobre la Tasa Nominal Anual de referencia del Banco de la Nación Argentina, cartera general, como medida de estímulo en la solicitud de préstamos para los afiliados.”

Artículo 4:
La Administración adecuará los medios administrativos e informáticos, si correspondiere, para recalcular las cuotas a vencer de los prestamos vigentes, según el plazo restante, tipo de préstamo otorgado y garantía recibida.

Articulo 5:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 12 de Octubre de 2005
Consejo de Administración