VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo por el Art. 14º inc. l); y al Consejo de Administración por el Art. 16 inc. r); y

CONSIDERANDO:
Que se han presentado determinados casos especiales de afiliados a la Caja, con una situación que hasta la fecha no se ha reglamentado y que es necesario precisar.

Que en el ámbito de la Administración Pública hay cargos para el cual se requiere, como requisito indispensable y excluyente, poseer Título de Contador Público, debiendo estar matriculado en el Consejo Profesional y mantener su matrícula activa.

Que el mencionado cargo también exige al Profesional, la retención del título profesional, inhabilitándolo para ejercer la profesión en forma independiente.

Que por otro lado, el Estatuto de la Caja Previsional, determina la obligatoriedad del aporte previsional desde el mismo momento de su matriculación en el Consejo Profesional, salvo que no tenga domicilio real en la Provincia de Río Negro o ejerza la profesión en relación de dependencia.

Que si bien en el último párrafo del Art. 3 del Estatuto, no especifica la situación de la inhabilitación o retención de título como causal de exclusión, ciertamente esta situación le impide ejercer la profesión en forma liberal, con lo cual es factible encuadrar el caso en el último párrafo del Art. 3º del Estatuto de la Caja Previsional y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Artículo 1º:
Los Profesionales en Ciencias Económicas que desempeñen cargos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, para el cual se exija el Título de Contador con retención de título, quedarán exceptuados de efectuar el aporte a LA CAJA, mientras permanezcan en su desempeño, considerando que se encuentran encuadrados en el último párrafo del Art. 3º del Estatuto Social.

Artículo 2º:
El profesional que se encuentre en la situación descripta en el articulo anterior, deberá presentar la documentación respaldatoria a los efectos de que la administración de La Caja registre su exclusión.

Artículo 3º:
Comuníquese, y dese a publicidad en la Web de LA CAJA y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 07 de Septiembre 2005
Consejo de Administración