VISTO:
Las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración por el Art. 16º inciso. a), h); y

CONSIDERANDO:
Que la Caja debe arbitrar los medios para abrir la vía ejecutiva de cobro por vía de apremio, previsto en el Art. 31 del Estatuto Social.

Que la cobranza por gestión judicial, desde el momento que el Asesor Legal inicia su participación, debe significar un mayor costo para el afiliado que no regularizó su situación por vía administrativa;

Por lo que:

El Consejo de Administración de la Caja Previsional
y de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE:

Interés Punitorio

Artículo 1º:
Establecer un Régimen de Interés punitorio adicional, para aquellas deudas de afiliados, cuya gestión de cobro la Caja encomiende al Asesor Legal, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2º:
Los afiliados que mantengan deudas por capital de aportes previsionales, seguro de vida, gastos administrativos, a la fecha que disponga el Consejo de Administración, y que no sean regularizzados pasarán al departamento Legal.
El solo pase de la carpeta al departamento legal, generará un cargo administrativo de pesos sesenta ($ 60), sin perjuicio de los honorarios profesionales del profesional que intervenga.

Artículo 3:
Luego de la fecha señalada en el artículo anterior todos los pagos se deberán hacer con intervención del estudio jurídico, no considerándose validos los pagos realizados por otra vía.

Artículo 4º:
Sobre los importes adeudados se le aplicará un interés punitorio de un 30% por sobre los intereses calculados a la fecha de consolidación.

Artículo 5º:
A los efectos que correspondan, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, en la página web del C.P.C.E.R.N. Cumplido, archívese.

Cipolletti, 06 de Agosto de 2005
Consejo de Administración